20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Firma pegada no vale nada

El expediente no es un bricolage

La Cámara Civil rechazó un recurso por ser presentado con una firma insertada a partir de una imagen extraída de otro documento. De la simple lectura se advertía que se trataba del recorte de una imagen que luego fue “pegada” sobre un texto en una computadora.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso por ser presentado con una firma insertada a partir de una imagen extraída de otro documento.

La decisión se dio en una demanda de desalojo. Según se advirtió, la profesional recortó digitalmente la firma de su patrocinada de otro documento distinto.

En este escenario, los jueces Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia reiteraron que cuando las “piezas han sido firmadas, únicamente, por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; las firmas que se incorporan, al no resultar ológrafas del documento en cuestión, no son suficientes”.

 

Este tipo de situaciones se repiten. Recientemente, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una decisión que declaró la inexistencia del escrito de demanda por no haber participado la actora en su suscripción y la ineficacia jurídica de todo lo actuado con posterioridad, imponiendo las costas a la letrada.

 

En los autos “V., A. M. y otros c/ T., M. E. y otros s/Desalojo por vencimiento de contrato”, los camaristas advirtieron que el recurso interpuesto resulta inadmisible y las críticas ensayadas “no deben ser atendidas” por incumplir con lo dispuesto por la acordada 31/20 de la Corte Suprema de Justicia.

Este tipo de situaciones se repiten. Recientemente, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una decisión que declaró la inexistencia del escrito de demanda por no haber participado la actora en su suscripción y la ineficacia jurídica de todo lo actuado con posterioridad, imponiendo las costas a la letrada.

En este caso también se advertía de la simple lectura que la firma fue insertada en el escrito mediante el recorte de una “imagen” que luego fue “incrustada” sobre un texto en una computadora, lo que no se considera una firma digital, ni es equiparable a una firma electrónica.



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