04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Qué dice el Código Procesal Civil y Comercial

Caducidad rechazada no puede ser apelada

En un proceso de prueba anticipada iniciado por una consumidora se rechazó el planteo de caducidad de instancia y tras una apelación, la Sala F de la Cámara Comercial declaró "inaudible" el recurso.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo que resolver en relación a un recurso que apeló la decisión de primera instancia de considerar inaplicable a la prueba anticipada la solicitud de caducidad de instancia, por el tipo de proceso.

Ocurrió en el expediente “D. A., R. J. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y Otro s/Prueba Anticipada”, donde una consumidora buscaba obtener pruebas respecto de un vehículo vendido con supuestos defectos de fábrica

La decisión también fue apelada por la actora, pero solo respecto a la imposición de costas por el orden causado, atento a que la misma consideró que debieron imponerse a la codemandada vencida en el planteo.

Los camaristas Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli, decidieron declarar inaudible el recurso respecto a la caducidad, y por otro lado, revocaron la decisión de grado sobre costas, para imponérselas en ambas instancias a la demandada vencida.

 

 

La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuera declarada procedente”

 

 

Los camaristas explicaron que de por sí el artículo 317 del CPCCN disponía que “la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuera declarada procedente”, por lo que eso solo hacía inviable el recurso, pero, además, consideraron que incluso la regla no cambiaba si lo cuestionado era el fundamento de la decisión, por sobre la desestimación en sí misma, y que además había que tener un criterio restrictivo sobre la caducidad, más aún cuando se trata de una consumidora.

Todo ello, sin perjuicio de que la Cámara tenía un criterio dispar respecto a la viabilidad de la caducidad en los procesos de prueba anticipada, que consideraron “puede perimir”.

En cuanto a las costas procesales, entendieron que por ser una cuestión accesoria a la decisión sobre la caducidad, no entraba dentro de la “inapelabilidad” y que por regla las costas las paga la parte vencida, lo que podía variar si el juez entiende que existe mérito para ello, lo que en el caso no se imponía

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486