En un proceso de prueba anticipada iniciado por una consumidora se rechazó el planteo de caducidad de instancia y tras una apelación, la Sala F de la Cámara Comercial declaró "inaudible" el recurso.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo que resolver en relación a un recurso que apeló la decisión de primera instancia de considerar inaplicable a la prueba anticipada la solicitud de caducidad de instancia, por el tipo de proceso.
Ocurrió en el expediente “D. A., R. J. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y Otro s/Prueba Anticipada”, donde una consumidora buscaba obtener pruebas respecto de un vehículo vendido con supuestos defectos de fábrica
La decisión también fue apelada por la actora, pero solo respecto a la imposición de costas por el orden causado, atento a que la misma consideró que debieron imponerse a la codemandada vencida en el planteo.
Los camaristas Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli, decidieron declarar inaudible el recurso respecto a la caducidad, y por otro lado, revocaron la decisión de grado sobre costas, para imponérselas en ambas instancias a la demandada vencida.
La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuera declarada procedente”
Los camaristas explicaron que de por sí el artículo 317 del CPCCN disponía que “la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuera declarada procedente”, por lo que eso solo hacía inviable el recurso, pero, además, consideraron que incluso la regla no cambiaba si lo cuestionado era el fundamento de la decisión, por sobre la desestimación en sí misma, y que además había que tener un criterio restrictivo sobre la caducidad, más aún cuando se trata de una consumidora.
Todo ello, sin perjuicio de que la Cámara tenía un criterio dispar respecto a la viabilidad de la caducidad en los procesos de prueba anticipada, que consideraron “puede perimir”.
En cuanto a las costas procesales, entendieron que por ser una cuestión accesoria a la decisión sobre la caducidad, no entraba dentro de la “inapelabilidad” y que por regla las costas las paga la parte vencida, lo que podía variar si el juez entiende que existe mérito para ello, lo que en el caso no se imponía