Decretaron la caducidad de instancia en un juicio de repetición iniciado por ANSES por considerar que los escritos solicitando que la notificación de demanda se realice por carta documento no tuvieron virtualidad impulsoria.
Ante un planteo de caducidad deducido por una persona demandada por ANSES por repetición, el juez hizo lugar al pedido, atento al tiempo transcurrido en el expediente sin impulso, e impuso las costas a la actora vencida.
Esta decisión motivó un recurso por parte de ANSES, que en el marco del expediente “ANSES c/ S., R. A. s/ repetición” elevó el debate a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.
En su recurso, la actora se agravió de la resolución por cuanto el instituto de la caducidad debe ser analizado con criterio restrictivo, y debía tenerse en cuenta la dificultad de notificar en otras jurisdicciones durante la emergencia sanitaria que imperó en Argentina a causa del COVID19.
Alegó que “el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso procesal, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica”
“Los escritos presentados (...) en los que el actor solicitó que la notificación se hiciera mediante carta documento, no han tenido la virtualidad impulsoria
Los camaristas Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte, resolvieron desestimar la apelación, y confirmar lo resuelto. Para ello, explicaron que la interpretación restrictiva “resulta aplicable cuando existen dudas razonables acerca del cumplimiento del término, pero no cuando tal situación aparece indudablemente configurada en el proceso” como en este caso.
De acuerdo con ese criterio, habían pasado en exceso el plazo de seis meses contemplado en el artículo 310 inc. 1 CPCC desde el último impulso del proceso, cuando se ordenó librar una neuva cédula ley que el actor retiró, y descartaron que “Los escritos presentados los días 8 y 22 de septiembre de 2020, en los que el actor solicitó que la notificación se hiciera mediante carta documento, no han tenido la virtualidad impulsoria que le asigna en el memorial” ya que el juez no había hecho lugar a lo peticionado, “por lo cual, careció por completo de utilidad y eficacia” en el proceso para hacerlo avanzar hacia la sentencia.
Además “la dificultad de notificar al demandado no fue invocada al momento de contestar el traslado del acuse de caducidad” y “tampoco se ha acreditado la falta de recepción de cedulas Ley”, sellando la suerte del recurrente.