Para la Justicia Federal, todos los datos relativos al cobro que perciben quienes fueron presidentes y vicepresidentes es información pública y rechazó así el argumento de la ANSES, que se negaba a dar los detalles por considerarlos datos personales.
En la causa “FERNANDEZ, BLANCO PABLO c/ ANSES-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que todos los datos relativos al cobro que perciben quienes fueron presidentes y vicepresidentes reviste el carácter de información pública.
La causa se inició cuando un periodista del diario La Nación solicitó dicha información y la ANSES se limitó a informar que para el Presidente de la Nación, dicha asignación era la suma que por todo concepto correspondía a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, para el Vicepresidente, las 3/4 partes de dicho importe.
El Tribunal integrado por Marcelo Duffy y Eduardo Morán consideró que la información brindada por la ANSES resultó incompleta, ya que "una interpretación que permita la coexistencia armónica de las disposiciones existentes en el ordenamiento nacional en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que la ley 25.326 no alcanza a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública".
"En tanto la información que se solicita a uno de los sujetos obligados no se refiera al origen racial y étnico de terceros, sus opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical o se trate de información referente a la salud o a la vida sexual, su divulgación no conculca el derecho a su intimidad ni se afecta su honor y, en consecuencia, no existen razones para que los sujetos obligados nieguen el acceso a ella", expresó la Cámara.
"La información solicitada por el actor (monto de la pensión vitalicia) no reviste el carácter de 'datos personales' de los expresidentes y vice presidentes, en la medida en que no se refiere a éstos últimos sino que constituye una asignación especial esencialmente renunciable y sujeta a diversas restricciones, sin correlación con aportes previsionales realizados y financiada por el Tesoro", destacó el fallo.
Los magistrados recordaron lo dicho por la Corte Suprema en cuanto a que "el derecho de acceso a la información se rige por el principio de “máxima divulgación”, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, pues el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas".
También destacaron que "la ley 27.275 establece varios principios rectores en la materia. Entre ellos, el de presunción de publicidad, que consiste en que toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley; o el de transparencia y máxima divulgación, por el cual toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas".
"En tanto la información que se solicita a uno de los sujetos obligados no se refiera al origen racial y étnico de terceros, sus opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical o se trate de información referente a la salud o a la vida sexual, su divulgación no conculca el derecho a su intimidad ni se afecta su honor y, en consecuencia, no existen razones para que los sujetos obligados nieguen el acceso a ella", expresó la Cámara.