El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia publicó dos resoluciones que tienen que ver con el expediente electrónico provincial,una incide en las notificaciones electrónicas y otra prorroga la implementación de algunos sistemas según el fuero y la jurisdicción.
Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco publicó dos resoluciones que tienen que ver con el expediente electrónico provincial, la primera (Resolución 1141) responde a una presentación realizada por los colegios, asociaciones y consejo de abogados donde se decidió modificar la Reglamentación de Notificaciones Electrónicas dispuesta por Resolución STJ N° 735/22.
En la misma se suprimió el apartado "Colaboración funcional en el caso de sentencias definitivas e interlocutorias", para incorporar un apartado que establece la “obligación” de los Secretarios del Tribunal de utilizar la herramienta conocida como "Sobre" en los casos del art. 155 inc. 11 -sentencias definitivas e interlocutorias y sus aclaratorias con excepción de las negligencias de prueba-, pero sin incidencia respecto a los plazos que continúan computándose conforme el artículo 1 de esa resolución.
Incorporar un apartado que establece la “obligación” de los Secretarios del Tribunal de utilizar la herramienta conocida como "Sobre" en los casos del art. 155 inc. 11 -sentencias definitivas e interlocutorias y sus aclaratorias con excepción de las negligencias de prueba-, pero sin incidencia respecto a los plazos..
Recordemos que ese artículo dispone: "la notificación mediante el sistema de Control de Trámites y Notificaciones se tendrá por cumplida para todos los sujetos procesales -hayan o no ingresado al sistema indicado- /os días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada online la resolución y/o acto procesal; quedando éste excluido del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil”.
De esta manera encomendó a la Dirección de Tecnologías de la Información para que realice los ajustes necesarios al sistema para incorporar la opción de "COMUNICACIÓN A PROFESIONALES", de manera que para proceder a comunicar a los profesionales de esas sentencias el sistema adjunte automáticamente el archivo “pdf” de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca dar a conocer.
Por otro lado, la segunda resolución (N° 1159), resolvió prorrogar la implementación de los sistemas de ingreso digital de demandas y del IURE en el fuero laboral (de la Primera, segunda y tercera circunscripción judicial) y en los fueros contencioso administrativo y de niñez, adolescencia y familia de toda la provincia.
Esta decisión, modifica la Resolución N° 942 analizada anteriormente por Diario Judicial en esta nota y que buscaba implementar los sistemas antes de marzo de 2023, con un cronograma estimativo según el fuero y jurisdicción.
Entre los fundamentos de la prórroga, surge que es necesario profundizar aún más en las capacitaciones en todos los fueros sobre el uso de los sistemas.