La discusión entorno al reintegro de gastos por el tratamiento de crio preservación de óvulos y su mantenimiento anual resultó favorable a una paciente que había sido diagnosticada con cáncer de mama: La Justicia ordenó a su prepaga que reintegre los gastos, y pague el daño moral. Sin embargo, no prosperó su pedido de daño punitivo.
El Juzgado Federal N° 2 de Bahía blanca hizo lugar a una demanda contra Swiss Medical condenando a la misma a abonar a la actora los gastos por el tratamiento de crio preservación de óvulos, su mantenimiento anual, daño moral e incluso daños punitivos, más costas e intereses.
Se trató del caso “R., J. C/Swiss Medical S.A. S/Ley de Defensa del Consumidor” que, entablada la acción en el marco de la LDC, una mujer requirió que se devuelva lo que tuvo que afrontar como gastos por el tratamiento mencionado.
La actora alegó que, tras ser diagnosticada con cáncer de mama, la médica le sugirió preservar óvulos atentos a que el tratamiento de quimioterapia sería agresivo y podría provocarle esterilidad. Luego de hacer las consultas y averiguar presupuestos, la actora se comunicó con su prepaga y se le informó la cobertura que tendría y que “la crio preservación y el mantenimiento anual sería cubierto por reintegro”, finalmente se autorizó a realizar la prestación, pero atento a que “los retrasos y burocracia de la demandada le iban a impedir ser madre en el futuro” decidió afrontar los gastos en forma personal.
Pagado los gastos, presentó las facturas a la prepaga para su reintegro y la misma solo le envió una orden de pago con montos inferiores a lo pagado, ante este contexto la actora remitió una carta documento reclamando el pago y la prepaga contestó que ese tratamiento se pagaba por reintegro hasta la suma efectivamente pagada, lo que en definitiva motivó la demanda.
La magistrada de grado consideró que el limite que tomaba la demandada para reintegrar no era correcto porque la ley 26862 que busca asegurar el acceso integral a estas prácticas para reproducción medicamente asistida, obligaba a los integrantes del sistema de salud entre ello la prepaga, a incorporar esas prestaciones a la cobertura, por ello hizo lugar a la acción.
“Ante la situación que transitaba la actora, cualquier incumplimiento por parte de la entidad de medicina prepaga, genera angustias, preocupaciones y temores que van más allá de una simple molestia”
La jueza entendió que “ante la situación que transitaba la actora, cualquier incumplimiento por parte de la entidad de medicina prepaga, genera angustias, preocupaciones y temores que van más allá de una simple molestia” lo que justificaba el pago de daño moral, algo en lo que coincidieron los camaristas.
Ante la procedencia del daño punitivo, ... no resulta procedente ante el mero incumplimiento, y en el caso no existía “una conducta especialmente reprochable” ya que no rechazó la prestación, y cumplió en tiempo y forma con el reintegro que entendió aplicable, “lo que no implica una conducta intolerablemente nociva que afecte un interés comunitario, ni mucho menos, la demostración de un dolo o culpa especialmente grave en su accionar susceptible de semejante reprimenda”.
Sin embargo ante la procedencia del daño punitivo, los magistrados Silvia Monica Fariña y Pablo Alej Candisano Mera discreparon con la primera instancia que decidió otorgarlos, porque explicaron que no resulta procedente ante el mero incumplimiento, y en el caso no existía “una conducta especialmente reprochable” ya que no rechazó la prestación, y cumplió en tiempo y forma con el reintegro que entendió aplicable, “lo que no implica una conducta intolerablemente nociva que afecte un interés comunitario, ni mucho menos, la demostración de un dolo o culpa especialmente grave en su accionar susceptible de semejante reprimenda”.
Por estas razones hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación, para revocar únicamente la parte del daño punitivo, quedando firme lo demás.