Un Tribunal de Córdoba rechazó la demanda laboral de un hombre contra su expareja al considerar que entre ellos no existió un contrato de trabajo. En la causa se comprobaron situaciones de violencia de género por parte del actor y por ello ordenaron que haga un tratamiento sobre la problemática.
En los autos “M., M. c/ C., R. – Ordinario – Despido”, la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda laboral de un hombre contra su expareja al considerar que entre ellos no existió un contrato de trabajo.
Además por las graves conductas del actor acreditadas durante el juicio, el Tribunal también ordenó su asistencia obligatoria a un tratamiento especializado sobre concientización en la problemática de violencia de género.
El hombre afirmó que ingresó a laborar para la demandada en 2015, cumpliendo tareas de vendedor en jornada de lunes a viernes de ocho horas. Aseguró que sus funciones eran las de apertura de carpeta de clientes, cadetería, mantenimiento de maquinaria, manejo de redes sociales (catálogo, ventas, promociones, etc.), entrega y cobro de mercadería, modelaje, entre otras.
Sin embargo, la vocal Nancy El Hay sostuvo que no se incorporó a la causa ningún elemento que permita concluir que el hombre trabajó para su ex concubina, que cobrara un sueldo, que recibiera órdenes o que cumpliera una jornada determinada.
De este modo, la magistrada concluyó que la acción debe que ser rechazada en su totalidad, por ausencia de contrato de trabajo en los términos de la Ley de Contratos de Trabajo.
En el caso existió un vínculo sentimental. “Ningún elemento se introdujo al proceso que permita concluir que M. trabajó para C., que cobrara un sueldo, que recibiera órdenes, que cumpliera jornada, sino solamente se deja entrever que fruto de la unión afectiva, eventualmente soporte y apoyo en proyectos personales, que nada tienen que ver con la relación laboral denunciada”, añadió.
Los reclamos de deuda del actor se enmarcaron en un serio “conflicto afectivo”, con tonos violentos y de amenazas como consecuencia de la negativa de la demandada a reunirse luego de la separación de la pareja, amedrentándola con utilizar videos personales, según se desprende de la sentencia.
De este modo, la magistrada concluyó que la acción debe que ser rechazada en su totalidad, por ausencia de contrato de trabajo en los términos de la Ley de Contratos de Trabajo.