20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Que intervengan los de arriba

Una empresa despidió a un trabajador un día antes de que éste se reintegrara de una licencia psiquiátrica. Tras constatarse abuso empresarial, de manera preventiva, la justicia de Corrientes dio intervención al Ministerio del Trabajo de la Nación para que tome medidas inmediatas. 

La Cámara de Apelaciones de Goya ordenó la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación en un caso donde la empresa Musimundo despidió a un trabajador un día antes de que éste se reintegrara de una licencia psiquiátrica, y alegó un supuesto episodio violento.

Según se desprende del expediente, el trabajador debía reintegrarse a trabajar el 22 de marzo del 2019, fecha en que finalizaba la licencia psiquiátrica autorizado por auditoría médica. Esa licencia, que se había extendido por casi un mes, fue otorgada por el deterioro de su salud, ya que presentaba cuadro de estrés crónico, además de cursar una parálisis facial con un trastorno adaptativo mixto.

Sin embargo, el 21 de marzo fue convocado por la patronal para firmar una documentación, y al concurrir se lo notificó de un despido. La causa era un supuesto episodio violento ocurrido el 26 de febrero de 2019 en el que el trabajador rompió una puerta de blindex tras una discusión verbal con el gerente.

 

 

Ante las irregularidades constatadas, los jueces ordenaron la intervención del Ministerio nacional, en su carácter de Policía de Trabajo, para que en 48 horas se constituya en las oficinas de la empresa e inspeccione las condiciones de trabajo de los dependientes. En especial, las vinculadas con las jornadas laborales, horario de ingreso y egreso, planillas de horas extras, francos compensatorios, vacaciones y licencias.

 

En primera instancia, el demandante obtuvo sentencia favorable y la empresa apeló, pero la Cámara coincidió en que la valoración de las pruebas y las testimoniales de testigos que efectuó el juez laboral. Al respecto, el Tribunal entendió que el trabajador se encontraba cursando una licencia por enfermedad, por lo que el despido había sido extemporáneo y la empresa "debió hacerlo inmediatamente de haber ocurrido aquel hipotético hecho y abonar la totalidad de la licencia por enfermedad hasta la recuperación total del actor".

"La conducta descripta fue determinante y nos convence a nosotros de la extemporaneidad del despido, pues la brecha temporal entre éste y el hecho fundante de la injuria fue cabalmente comprobada", remarcaron los camaristas.

Los magistrados coincidieron que de las testimoniales surgió de forma reiterada la presencia de situaciones de abuso empresarial. En particular, los francos eran tomados en algunos casos como moneda de cambio para cubrir la falta de personal, y en otros no se concedían como una forma de ejercer presión para lograr los objetivos de venta de la empresa.

Además, eran obligados a trabajar fuera de horario para negociar también las vacaciones y así, "quebrados, los empleados toleraban los malos tratos, actitudes denigrantes y abusivas".

También se constató que los empleados eran obligados a permanecer encerrados en el local luego de finalizada la jornada y la puerta de acceso se abría cuando el gerente lo disponía. Refirieron  que los mandaban a limpiar baños, a esperar el camión para descargar mercaderías en horarios fuera de la jornada laboral o trabajar en horario de corrido días festivos. Otros relataron que se les impedíair al médico. "No había respuesta de recursos humanos, había un número de teléfono para las denuncias pero nadie respondía", declararon.

Ante las irregularidades constatadas, los jueces ordenaron la intervención del Ministerio nacional, en su carácter de Policía de Trabajo, para que en 48 horas se constituya en las oficinas de la empresa e inspeccione las condiciones de trabajo de los dependientes. En especial, las vinculadas con las jornadas laborales, horario de ingreso y egreso, planillas de horas extras, francos compensatorios, vacaciones y licencias.

 

 

 

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