Ante el estado actual de la pandemia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la resolución 21/2021. Sobre la presencia de magistradas/os y funcionarias/os, recordaron que la normativa vigente que establece la concurrencia diaria a los organismos a su cargo, como también se mantienen las facultades de organización del trabajo y su modo de ejecución (presencial o remoto) con referencia al personal, a cargo de las autoridades de cada juzgado.