20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

ACV es enfermedad profesional

La Corte de Mendoza consideró que el accidente cerebro vascular sufrido por un obrero, de 34 años, constituye una enfermedad de índole profesional. El hecho ocurrió luego de correr un andamio en una construcción.

La Suprema Corte de Mendoza consideró que el accidente cerebro vascular (ACV) padecido por un obrero, de 34 años, constituye una enfermedad de índole profesional. Así lo decidió en los autos “Urrutia, Alejandro Daniel C/ La Segunda A.R.T., S.A. S/ Accidente P/ Recurso Extraordinario Provincial”.

La sentencia de Cámara había rechazado la demanda del trabajador, quien venía de una licencia de 59 días -porque sufrió fractura de hueso del metatarso-, se le dio el alta médica y unos días después, le dio un accidente cerebro vascular (ACV) hemorrágico por rotura de un aneurisma congénito mientras colocaba zócalos en una obra y luego de correr un andamio que le molestaba para tal fin.

El Tribunal de Alzada consideró no probado “el sobre esfuerzo y la sobrecarga”, y entendió, asimismo que no existió entre la patología que presenta el actor un nexo causal adecuado con el trabajo que realizaba.

 

Los jueces de la Corte provincial destacaron que no fue aportada prueba alguna al efecto que de cuenta de la existencia de examen preocupacional ni periódicos, pero que el trabajador logró probar que la actividad laboral de albañilería (esfuerzo físico) “desencadenó el derrame” con severas consecuencias incapacitantes.

 

Contra dicha decisión la parte actora interpone recurso extraordinario provincial y así el caso llegó a la Corte mendocina. Para los magistrados, el “factor que provocó la descompensación fue el esfuerzo realizado al efectuar la maniobra de correr un andamio, ya que inmediatamente luego de tal acción sufrió la descompensación e internación que no resultó controvertida y que dio cuenta de la situación de salud del trabajador”.

Los jueces de la Corte provincial destacaron que no fue aportada prueba alguna al efecto que de cuenta de la existencia de examen preocupacional ni periódicos, pero que el trabajador logró probar que la actividad laboral de albañilería (esfuerzo físico) “desencadenó el derrame” con severas consecuencias incapacitantes.



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