Un hombre se cayó en la fosa de un taller mecánico, pero la Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por temeridad y negligencia de la víctima, ya que ingresó al lugar sin autorización ni adoptar recaudos.
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó una sentencia de grado y admitió la causal de eximición de responsabilidad por culpa de la víctima, en el marco de una demanda por los daños que sufrió un chofer al caer en la fosa de un taller mecánico privado.
Se trata de un reclamo por los daños que sufrió al caer en la fosa tras haber ingresado al taller mecánico para hacer una consulta a raíz de un desperfecto mecánico que tendría un camión que manejaba.
El demandado negó tener responsabilidad por los daños debido a que su taller es privado y que el actor no debió entrar porque "no presta servicios de reparación a terceros, sino que solamente usa el taller para mantenimiento de sus vehículos de transporte".
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La jueza de grado concluyó que no se acreditó la eximente "uso de la cosa en contra de la voluntad del dueño o guardián".
En este escenario, el tribunal de Alzada señaló que la fosa de un taller es una “cosa es de las denominadas inertes -ya que se trata de algo inmóvil o fijo, indiscutiblemente peligrosa, que autoriza la aplicación de la teoría del riesgo creado, pero la incidencia o relación de causalidad adecuada debe ser puesta de manifiesto por la víctima en virtud del principio de carga de la prueba”.
Para los camaristas, esta actitud “se aprecia cargada de una temeridad y negligencia suficiente para fracturar el nexo de causalidad, transformándose las lamentables consecuencias de lo acontecido en su exclusiva responsabilidad”.
Según consta en la causa, el demandante ingresó a una propiedad privada sin permiso –taller mecánico personal- y sin adoptar los recaudos del caso. Para ello ingresó por la puerta del costado y se dirigió hacia donde había otras personas sin percatarse de la fosa.
Para los camaristas, esta actitud “se aprecia cargada de una temeridad y negligencia suficiente para fracturar el nexo de causalidad, transformándose las lamentables consecuencias de lo acontecido en su exclusiva responsabilidad”.
“(…) no se probó que fuera un taller mecánico en el cual se atendieran vehículos ajenos con intención de lucro ni se justificó el hecho de que hubiera ingresado sin permiso del dueño del lugar –quien le hubiera advertido, cabe suponer, de la existencia de la fosa-. Nos hallamos en presencia entonces de un caso de daños producidos por culpa de la víctima, lo que exime al dueño o guardián de la cosa de responder”, concluyó la sentencia.