La Justicia de Córdoba sobreseyó a un alumno que llamó al teléfono de emergencias 911 y dijo que había escuchado que iban a poner una bomba en el colegio. El adolescente se disculpó y dictó charlas a sus compañeros.
En los autos “L. P., P. p.s.a. intimidación pública”, el Juzgado Penal Juvenil de 3° Nominación de Córdoba sobreseyó totalmente del delito de intimidación pública a un alumno que llamó al teléfono de emergencias 911 y dijo que había escuchado que iban a poner una bomba en el colegio.
La inspección del lugar por parte de la Brigada de Explosivos arrojó un resultado negativo, pero la llamada generó alarma en la comunidad educativa y motivó la evacuación completa del establecimiento, con intervención de la Policía de Córdoba.
En el proceso de mediación participaron el estudiante, que entonces tenía 17 años y cursaba el sexto año de nivel medio; su madre; autoridades de la del colegio y representantes de la Brigada de Explosivos.
Según se desprende de la causa, el adolescente manifestó que estaba arrepentido de su accionar y se comprometió a no repetir situaciones similares. Asimismo, el estudiante llevó a cabo como acción reparadora una charla informativa en el colegio, titulada “El delito y sus consecuencias futuras en los adolescentes”.
La jueza Ileana Benedito explicó que con la mediación se pone “en funcionamiento los principios de oportunidad, mínima intervención y proporcionalidad y puede tratarse la problemática de las NNA (niñas, niños y adolescentes) en conflicto con la ley penal desde una perspectiva de inclusión y reintegración social, sin olvidar a la víctima y a la sociedad".
“En este caso particular, el bien jurídico protegido por el ilícito de intimidación pública es el orden público. Es decir, se trata de un bien general e inmaterial que no puede comparecer a la mediación. Pero sí participaron los afectados concretos, miembros de la institución educativa y de la brigada de explosivos de la policía de la provincia y finalmente el grupo de pares de la escuela”, advirtió y concluyó: “Se logró una solución reparadora y pedagógica con la intervención de distintos actores de la comunidad”.
Y continuó: “Se concreta también el fin primordial del derecho penal juvenil, es decir, responsabilizar a las NNA por sus acciones, pero de un modo diferenciado al de los adultos. El resultado positivo en su caso, permite evitar el juicio oral”.
Para la magistrada, se responsabilizó de la conducta al joven y en el proceso “aprendió y compartió con sus pares qué es y cuáles son las consecuencias de un delito”.
“En este caso particular, el bien jurídico protegido por el ilícito de intimidación pública es el orden público. Es decir, se trata de un bien general e inmaterial que no puede comparecer a la mediación. Pero sí participaron los afectados concretos, miembros de la institución educativa y de la brigada de explosivos de la policía de la provincia y finalmente el grupo de pares de la escuela”, advirtió y concluyó: “Se logró una solución reparadora y pedagógica con la intervención de distintos actores de la comunidad”.