26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Nulidad por ilicitud del objeto de contrato

No va más

La Cámara de Apelaciones de General Pico rechazó una demanda entablada por un grupo de trabajadoras que se desempeñaban en un lugar de juego clandestino.

En los autos "Álvarez, Laura Graciela y otros c/Cortés, Sonia s/ Despido Indirecto", la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó el rechazo de la demanda laboral entablada por las actoras, fundado en la ilicitud del objeto del contrato, esto es, la comercialización de juegos de azar sin contar con la autorización o habilitación del organismo estatal de aplicación.

Tres trabajadoras promovieron una demanda por despido indirecto contra su supuesto empleador, quien desarrollaba –según la presentación judicial- la comercialización de juegos de azar.

La sentencia de primera instancia consideró que se trataba de un contrato del tipo laboral de objeto ilícito, ya que la comercialización de juegos de azar “sin contar con la autorización o habilitación del organismo estatal de aplicación resulta una actividad ilícita”.

Para el juez de grado, “quienes desempeñen tareas en relación de dependencia relacionadas con la misma quedarán incursos precisamente en dicho tipo de objeto contractual, y que aún para el caso hipotético de que las actoras no tuvieran conocimiento -al inicio y durante el transcurso del vínculo laboral- de tal irregularidad, la ley de Contrato de Trabajo específicamente fija los efectos al disponer en el artículo 41 que el contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley”.

En esta misma línea, el Tribunal de Alzada afirmó que el juego clandestino está expresamente prohibido por la ley nacional y provincial, por lo que la nulidad del contrato por objeto ilícito es de carácter absoluto, por estar afectado el orden público, y por lo tanto no genera efectos entre las partes, por lo que ni el trabajador ni el empleador puede efectuar reclamo alguno.

 

A su vez, el magistrado Horacio A. Costantino consideró que el contrato de trabajo invocado por las demandantes “se encuentra viciado de nulidad por ilicitud de su objeto (artículo 41 LCT) y, por lo tanto, no puede producir consecuencias entre las partes”.

 

En su voto, el juez Rodolfo F. Rodríguez señaló que el caso “no tiene nada que ver con estos supuestos de objeto prohibido, ya que el impedimento de la actividad de quiniela clandestina no es tendiente a amparar los derechos del trabajador, sino que tiende a proteger los intereses de la sociedad provincial en este caso”.

"el hecho de no haber obtenido la habilitación -que le debe otorgar el Estado- es una clara violación que merece un reproche penal y que obsta a considerarla como objeto posible del contrato de trabajo. Pero repito, la prohibición de la quiniela clandestina no está destinada a la protección del trabajador o trabajadora, sino que es en defensa del interés del Estado y su contravención constituye una actividad ilícita", apuntó el camarista.

“Por estos motivos el presente contrato de trabajo contiene un objeto ilícito que lo hace ineficaz entre las partes. En consecuencia de lo dicho, cabe el rechazo de este agravio”, añadió.

A su vez, el magistrado Horacio A. Costantino consideró que el contrato de trabajo invocado por las demandantes “se encuentra viciado de nulidad por ilicitud de su objeto (artículo 41 LCT) y, por lo tanto, no puede producir consecuencias entre las partes”.



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