Un miembro de una comunidad indígena denunció la discriminación del gobierno de Formosa, pero el INADI no respondía a su reclamo, lo que derivó en un amparo por mora, que obligó al ente administrativo a que responda. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del organismo y le impuso costas.
Una persona interpuso una acción de amparo por mora de la Administración, contra el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), ante el juzgado federal de primera instancia N° 1 de Formosa, tras explicar que en 2017 había realizado una denuncia como presidente de la comunidad QOM Alhua Poxoyaic, contra el Gobierno Provincial por considerar que existía discriminación contra esa comunidad indígena, sin embargo transcurrido el plazo de ley nunca se emitió el dictamen correspondiente, inclusive pese a presentar un “pronto despacho” en 2019.
Así en el marco del caso “B., J. M. c/ INADI s/Amparo por Mora de la Administración”, desde el juzgado se requirió el informe de ley, y el organismo demandado comunicó que la demora era general, no solo de ese caso, por ello el magistrado hizo lugar a la acción y le requirió que, en 10 días de notificado, emita el dictamen correspondiente al caso.
El INADI, apeló la decisión a la Cámara Federal de Resistencia, alegando que la cuestión quedó abstracta, porque cuando se dictó la sentencia en marzo de 2022, el dictamen ya había sido dictado (enero de 2021), pero cuestionó que el tiempo transcurrido se considere irrazonable cuando al organismo no le son aplicables la manda de 10 días del art. 1 inc. e apartado 4 de la ley 19549, ni la teoría general del acto administrativo, y que tampoco se tuvo en cuenta la época de pandemia y las medidas que existieron en ese tiempo, por lo que la decisión constituía un exceso de rigor formal.
Las camaristas María Delfina Denogens, Rocio Alcalá y Patricia Beatriz García (Jueza Subrogante) rechazaron la apelación, y le impusieron las costas de segunda instancia al apelante.
Los camaristas xplicaron que si la cuestión es abstracta pierde virtualidad y desaparece la razón de ser de la apelación, pero en el caso no se verificaba el supuesto, porque si bien se emitió el dictamen el mismo no fue notificado
Los camaristas eplicaron que si la cuestión es abstracta pierde virtualidad y desaparece la razón de ser de la apelación, pero en el caso no se verificaba el supuesto, porque si bien se emitió el dictamen el mismo no fue notificado, tal como lo manifestó el actor al contestar agravios.
Por esto, decidieron aplicar la jurisprudencia conforme la cual “la ausencia de la comunicación de un acto dictado en sede administrativa, impide atribuirle eficacia al acto y en consecuencia no autoriza a modificar la distribución de costas”.
Por otro lado, el apelante cuestionó que no había perjuicio para el administrado, pero los magistrados explicaron que “la administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares legitimados a tales efectos” y que el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo autoriza a pedir el pronto despacho, y ante la falta de respuesta el amparo por mora.
Y como la demandada no informó el cumplimiento de lo requerido, “su conducta dio lugar a que el actor debiera litigar también en segunda instancia, por lo que corresponde imponer las costas de Alzada al recurrente“.