Una Cámara de Apelaciones de San Juan declaró la nulidad de todo un proceso de usucapión desde el traslado de la demanda, por omitirse notificar a los herederos del titular registral del inmueble disputado.
En el marco de un proceso judicial que buscaba la declaración judicial de adquisición del dominio por usucapión o prescripción adquisitiva de un inmueble, iniciado contra los herederos del titular registrar fallecido (su esposa también estaba fallecida), inexplicablemente desde el juzgado se corrió traslado de la demanda, no a los herederos, sino al propio fallecido, cuando su muerte constaba en el expediente y surgía de la propia demanda.
Ocurrió en el caso “F., E. I. c/ S., A. s/ Prescripción Adquisitiva”, donde el actor lejos de advertir el error, despacho una cédula contra el fallecido para con posterioridad solicitar se le dé por decaído el derecho dejado de usar e incluso se declare la rebeldía del mismo.
El juzgado de primera instancia, declaró la rebeldía, abrió el proceso a pruebas y luego rechazó la demanda, que fuera apelada por la parte actora.
Así, frente a la Sala I de la Cámara Civil, Comercial y Minería de San Juan en la Provincia de San Juan, los camaristas Carlos Fernández Collado, Sergio Saffe Peña y Abel Soria advirtieron la situación, y decidieron declarar la nulidad de todo lo actuado desde la primera providencia que promovió el traslado en forma errónea.
Concluyeron en referencia a los herederos que “su citación es insoslayable y su omisión provoca necesariamente la nulidad de las actuaciones”.
Explicaron que se trata de un proceso donde está afectado el orden público, por estar en juego el derecho de la propiedad y el de defensa en juicio, y que conociéndose la circunstancia de que el titular estaba fallecido y conociéndose incluso los herederos, debió notificarse a estos para que acudan al proceso en su defensa, ya que son ellos quienes “continúan la persona del causante en la propiedad de la herencia y en el caso de no poder determinarse la identidad de los herederos o sus domicilios, recién cabe su citación por edictos”.
Concluyeron en referencia a los herederos que “su citación es insoslayable y su omisión provoca necesariamente la nulidad de las actuaciones”.