20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El límite de las medidas preliminares

Litigando 'a ciegas'

Solicitó medidas preliminares para poder definir el objeto y el monto de su demanda principal, pero las mismas involucraban pruebas que los jueces de ambas instancias consideraron se debían realizar el en proceso principal. "Me obligan a litigar 'a ciegas'", dijo el abogado en su apelación.

Intentaba obtener medidas preliminares pero el magistrado de grado rechazó su demanda, por considerarla improcedente, porque a su criterio “no era documentación indispensable” para iniciar el proceso principal y la información requerida podía ser obtenida una vez iniciada esa acción.

Sin embargo, esa decisión, motivó un recurso de apelación del actor en subsidio de una revocatoria que también fue rechazada, todo ello en los autos caratulados “F., R. M. S/ Diligencias Preliminares (Conex. con Autos N° 170231)", donde el mismo se agravió de que el rechazo lo privada de acceder a la jurisdicción en debida forma, obligándolo a litigar “a ciegas”, sin poder definir el objeto con exactitud y precisión, ya que la “oscuridad” de una factura del colegio notarial podía dar lugar a multiples acciones, entre ellas la de nulidad, la estafa procesal, el daño y perjuicio, entre otros supuestos.

De esta forma, la negativa de la preliminar lo exponía a iniciar una acción perdidosa, sin objeto o monto preciso, impidiéndole determinar el tipo de contrato, fecha de contratación, moneda de pago y tiempo de dicho contrato que vinculare a las partes.

La Sala I de la Cámara Civil, Comercial y Minería de San Juan en la Provincia de San Juan, destacó que estas medidas son para preparar un proceso, simplificar su trámite, o asegurar la representación, pero no se podría “indagar, la existencia o inexistencia de la causa de la obligación pues ello debe quedar reservado para la etapa probatoria”.

 

 

No debe interpretarse de manera que cualquier dato necesario para formular una demanda pueda ser requerido mediante una diligencia preliminar, pues no se puede perder de vista que es tarea propia y carga de la parte reunir extrajudicialmente y aportar los datos y hechos necesarios para que la relación procesal quede constituida en forma regular

 

 

Así, los magistrados Carlos Leonardo Del Valle, Fernandez Collado y Abel Luis Soria aclararon que “no debe interpretarse de manera que cualquier dato necesario para formular una demanda pueda ser requerido mediante una diligencia preliminar, pues no se puede perder de vista que es tarea propia y carga de la parte reunir extrajudicialmente y aportar los datos y hechos necesarios para que la relación procesal quede constituida en forma regular”.

En el caso, había un juicio ejecutivo sobre esas facturas cuestionadas, como antecedente y la parte pretendía obtener prueba informativa al Banco y al Colegio de Escribanos, que eran datos que “necesariamente deben estar comprendidos dentro del proceso que la accionante pretende iniciar contra quien fuera su ejecutante”, por lo que, si bien existe un criterio amplio respecto a estas medidas, no debe mediar un abuso, y en el caso “resultan improcedentes como diligencias preliminares”.

 

 

El Juez puede acceder a dichas medidas si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es indispensable ... pero no procede si solo responde al propósito de crear, indebida y unilateralmente una situación favorable

 

 

Por esta razón decidieron rechazar la apelación, cerrando con la idea de que “el Juez puede acceder a dichas medidas si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es indispensable para que la demanda pueda ser promovida en forma correcta, pero no procede si solo responde al propósito de crear, indebida y unilateralmente una situación favorable en cuanto a lo que ha de ser materia de decisión sobre el fondo de las cuestiones objeto de controversia que se debate en el proceso”

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486