La justicia bonaerense en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa por $650.000 contra Carrefour por comercializar productos vencidos en sus góndolas.
En la causa “INC S.A. c/ Municipalidad de General San Martín s/ Proceso Sumario de Ilegitimidad”, la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín confirmó una multa por $650.000 contra Carrefour por comercializar productos vencidos en sus góndolas.
La causa se inició tras la verificación de Bromatología del municipio de la venta de productos vencidos. En la apelación, la demandada sostuvo que "no se tuvo en cuenta que los distintos productos no se tornan “peligrosos” por el sólo acaecimiento de una “fecha de vencimiento”; sino que cuentan con un tiempo de conservación estimada que lleva a que, en realidad, se sugiera consumirlos “preferentemente” antes de tal o cual fecha, debiendo atenerse a la duración/conservación real de los productos y no a la que figura en los envases".
"Basta la verificación del vencimiento de un solo artículo puesto a la venta al público –daño o peligro potencial o futuro- para que se configure la infracción, pues ahí está dada la violación al deber de seguridad impuesta como observancia al vendedor de dicho artículo, siendo esa justamente la omisión en su conducta y lo que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor”, concluyó el fallo.
El Tribunal integrado por Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin rechazó sus argumentos y explicó que el artículo 5° de la Ley N° 24.240 establece: “Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 13.133 dispone que “la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para el fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, tendientes a garantizar que los productos y servicios comercializados sean inocuos en el uso a que se destinen o normalmente previsible, protegiendo a los consumidores y usuarios frente a los riesgos que importen para la salud y seguridad".
"Vigilará asimismo que la información y publicidad sobre productos y servicios no importen riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. Controlará en particular, la información y publicidad referida a fármacos, tabaco y bebidas alcohólicas", agregaron los jueces.
Para los camaristas, el accionar de la empresa "constituyen infracciones formales, de modo tal que la sola verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad, configurándose por el solo incumplimiento de los deberes u obligaciones, no requiriéndose la producción de un daño concreto".
En este sentido, "en casos de plataforma fáctica similar al presente, se ha dicho que no se requiere de un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño, dado que las normas legales imponen pautas y conductas objetivas a ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma", agregaron los magistrados.
"Basta la verificación del vencimiento de un solo artículo puesto a la venta al público –daño o peligro potencial o futuro- para que se configure la infracción, pues ahí está dada la violación al deber de seguridad impuesta como observancia al vendedor de dicho artículo, siendo esa justamente la omisión en su conducta y lo que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor”, concluyó el fallo.
Por último, los jueces remarcaron que "la sanción impuesta luce debidamente motivada y fundada en cuanto a su graduación en la normativa aplicable, sin que los argumentos formulados en cuanto a la supuesta falta de ponderación por parte del magistrado a-quo respecto de la ausencia de beneficios para su parte a partir de la conducta reprochada, así como de la inexistencia de intencionalidad o mala fe y ausencia de perjuicios para el consumidor, permitan modificar el temperamento propuesto".