10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Compensación sobre ruedas

Un Juzgado Civil falló a favor de una mujer que promovió demanda de compensación económica contra su expareja solicitando que se le adjudique el 50% del automotor adquirido durante la convivencia. La sentencia recalcó que existió disparidad por la "distribución tradicional de roles".

En los autos “H., R. H. c/ D´ A., H. D. s/ fijación de compensación económica”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de María Victoria Fama, falló a favor de una mujer, quien promovió demanda de compensación económica contra su expareja, solicitando que se le adjudique el 50% del automotor adquirido durante la convivencia, que le pertenece en el otro 50% aunque figure a nombre del demandado.

Por lo tanto, el vehículo deberá registrarse bajo la exclusiva titularidad de la mujer, pero el demandado podrá optar por conservar el automóvil, entregando su valor actualizado al momento de la ejecución de la sentencia, el que “en caso de desacuerdo entre las partes, será fijado judicialmente”.

Las partes convivieron durante varios años y la mujer renunció a su trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos y a las tareas del hogar. La convivencia se prolongó hasta el mes de abril de 2021, momento en el cual, por diversos conflictos familiares, entre los que existió violencia física, psicológica y económica, se separaron.

Alegó, entre otras cuestiones, que el demandado en ningún momento colaboró con la crianza de los hijos, ni con las tareas del hogar, debiendo ocuparse en forma exclusiva de todos los cuidados. Tampoco realizó aporte económico alguno después de la separación, debiendo recurrir a la ayuda de familiares y amigos, según relató en su presentación.

También dijo que el demandado cumple su jornada laboral completa logrando hacer carrera, pero “ella tiene que balancear entre su trabajo y el cuidado del hogar y de los hijos, lo que conlleva una disminución en sus ingresos”.

En este escenario, la jueza resaltó que “resulta innegable que el proyecto de vida en común trasciende el ámbito estrictamente personal y realizar esfuerzos conjuntos que se traduzcan en adquisiciones de contenido patrimonial es propio de un plan coexistencial”.

El vehículo fue adquirido en 2017, es decir, cuando la mujer ya se había insertado en un nuevo empleo con un menor salario y los testigos afirmaron que fue pagado con dinero de la indemnización percibida por la nombrada al finalizar su primera relación laboral.

Por otra parte, los testigos también señalaron que el trabajo de cuidado y doméstico recaía casi exclusivamente en cabeza de la actora durante la convivencia. “(…) de las probanzas producidas exclusivamente por la actora, surge que en especial desde 2014 la pareja sostuvo un proyecto familiar sobre la base de una división tradicional de roles por la cual el hombre generaba los principales ingresos y la mujer trabajaba media jornada para dedicarse al trabajo doméstico y de cuidado”, dijo la magistrada.

 

De este modo, el juzgado concluyó la presencia del desequilibrio configurativo de la compensación económica, en tanto “se advierte una desventaja patrimonial vinculada con esta distribución tradicional de roles motivada por la relación de pareja y acentuada tras su ruptura”.

 

Tras la separación, los hijos de las partes residen con su madre, quien afronta los gastos cotidianos. “La actora no sólo hizo aportes durante la convivencia con su trabajo remunerado -y con ingresos hasta 2014 equivalentes a los de su pareja- sino también mediante su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado”, continuó la sentencia.

Y añadió: “No responde al orden natural en que se desarrollan los hechos de la vida cotidiana, el deducir que el trabajo de la mujer sólo sirvió para colaborar en la manutención de la comunidad de vida y, en cambio, el del hombre se destinó a la adquisición del bien en cuestión”.

De este modo, el juzgado concluyó la presencia del desequilibrio configurativo de la compensación económica, en tanto “se advierte una desventaja patrimonial vinculada con esta distribución tradicional de roles motivada por la relación de pareja y acentuada tras su ruptura”.



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