La Cámara Civil confirmó el rechazo al reclamo de un hombre, quien pretendía que su ex cónyuge le pague una compensación económica. Sostuvo que la mujer creció profesionalmente como letrada por su colaboración en el cuidado de los hijos menores.
En los autos “F. L. Á. c/ S. P. L. E. s/ compensación económica”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de un hombre quien pretendía que su ex cónyuge le pague una compensación económica.
La pareja contrajo matrimonio en 1997 y tuvo tres hijos. El hombre sostuvo que durante esos años colaboró con el “crecimiento profesional de aquélla a través de labores que cumplía en su estudio jurídico y cuidar a sus hijos, lo cual le permitió a la demandada contar con más tiempo para su capacitación profesional y forjarse una posición económica más sólida que la suya”.
Argumentó, asimismo, que “no tuvo la posibilidad de emplear el tiempo que duró la relación para capacitarse, ni para generar los medios necesarios para conseguir un empleo propio que produzca ingresos importantes y constantes”.
En primera instancia se rechazó la compensación económica pretendida. Esta decisión fue confirmada por la Sala E de la Cámara Civil, integrada por Roberto Parrilli y Marisa Sandra Sorini.
Los camaristas ponderaron que el artículo 441 del CCyC exige para admitir la compensación económica que, como consecuencia del divorcio, se haya producido un “desequilibrio manifiesto” con el consiguiente “empeoramiento” de la situación del cónyuge que ejerce dicha pretensión. En ese marco estimaron que había que realizar una comparación entre “el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial” (art. 442 inciso “a” del Código citado) y debe hacerse “desde una perspectiva dinámica y no estática”.
"Es decir no solamente habrán de compararse los bienes propiamente dichos existentes antes del matrimonio y al momento del divorcio, sino también y como ya lo señalara, si quien pide la compensación ha sufrido, a causa del matrimonio aplazamientos y dificultades para desarrollar sus capacidades laborales o profesionales", agregaron.
En cuanto al cuidado de los hijos, los vocales afirmaron que tampoco “hay pruebas que demuestren que aquél hubiera desempeñado ese rol en forma exclusiva durante el matrimonio y después del divorcio y de modo que se exorbitaran los deberes que le imponía al aquí demandante el artículo 464 del CCyC”.
Los jueces recordaron que para otorgar la prestación compensatoria es necesaria “la desigualdad objetiva y manifiesta que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”, pero que el hombre omitió “probar los presupuestos” para hacer lugar al reclamo.
Actualmente, el actor explota un taxímetro que pertenece a la comunidad, con el consentimiento de su cónyuge, lo cual “le permite cubrir sus necesidades coyunturales y le otorga una fuente laboral estable mientras se realiza la liquidación de la comunidad”.
En cuanto al cuidado de los hijos, los vocales afirmaron que tampoco “hay pruebas que demuestren que aquél hubiera desempeñado ese rol en forma exclusiva durante el matrimonio y después del divorcio y de modo que se exorbitaran los deberes que le imponía al aquí demandante el artículo 464 del CCyC”.