La Justicia de Neuquén condenó a un empleado de un cine por la suma de $ 1.054.647 tras comprobarse que simulaba la cancelación de la venta de tickets, para luego quedarse con el dinero. "El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a sus intereses", apuntó el fallo.
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de Junín de los Andes condenó al empleado de un cine por la suma de $ 1.054.647 tras comprobarse que simulaba la cancelación de la venta de tickets, para luego quedarse con el dinero.
En el caso, la Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Turísticos de San Martín de los Andes (COTESMA) promovió la demanda daños y perjuicios contra un empleado que se encargaba de la venta de tickets en la boletería del cine.
La demandante afirmó que mediante una maniobra engañosa ”realizó de manera continuada traslaciones patrimoniales ilícitas”. El empleado, según la presentación judicial, simulaba la cancelación de la venta de algunos tickets, y luego no ingresaba ese dinero en el acto de cierre de caja sino que se quedaba con él. Para ocultar la maniobra “emitía entradas gratuitas que están previstas sólo como cortesía para periodistas, invitados o personas con discapacidad”.
El trabajador, sin embargo, negó la acusación y dijo que cada transacción que figura en el sistema informático del cine es real, y que jamás omitió ingresar algún dinero de una venta.
Luego, en sede civil se encontraron probados los elementos que conforman la responsabilidad: obrar antijurídico y un daño a la demandada.
En la instancia penal fue condenado por hurto en la modalidad de delito continuado y se le impuso la pena de 1 año y 3 meses de prisión de ejecución condicional. Se probó un detrimento en el patrimonio de COTESMA por la apropiación del dinero de la venta de 6.490 entradas equivalentes a $ 860.000.
Luego, en sede civil se encontraron probados los elementos que conforman la responsabilidad: obrar antijurídico y un daño a la demandada. “Este menoscabo es resarcible por ser directo, actual, cierto y subsistente (arts. 1737 y 1739 CCC), y porque el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a sus intereses por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones (art. 87 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo) Se halla acreditada la relación de causalidad adecuada entre la conducta y el daño producido (art. 1726)”, concluyó el juez Luciano Zani.