La Cámara del Crimen rechazó la apelación de un abogado defensor que consideró bajos los honorarios fijados en $52.000 en el marco del planteo de nulidad. El letrado sólo contestó una vista y los jueces entendieron que "el tiempo que le habría insumido su confección" ameritaba el monto mínimo.
En la causa "O.T., G. s/regulación de honorarios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el monto en concepto de honorarios regulados para el letrado defensor de un imputado que fue sobreseído y que, en el marco de una incidencia, contestó una vista.
La causa se inició en el marco del planteo de nulidad resuelto en esta causa, cuando el abogado de la querella consideró bajo el monto de $52.000, equivalente a cinco (5) UMA, regulada por el juez de la anterior instancia.
Según los detalles del expediente, el pasado 13 de julio se sobreseyó al defendido por el matriculado en los términos del inciso 3º del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual fue notificado a todas las partes ese día y, tras no ser impugnado dentro del plazo previsto normativamente, adquirió firmeza.
Los jueces remarcaron que la actividad del incidentista consistió únicamente en la presentación de un escrito en virtud de la vista conferida por el juez a quo ante el planteo nulificante de la contraparte, "motivo por el cual, el tiempo que le habría insumido su confección será justamente retribuido con el monto mínimo previsto por la mentada norma, por lo que corresponde homologar de esa manera la cantidad de 5 UMA establecidos en el Juzgado de origen".
Luego, el acusador privado postuló la invalidez de aquella decisión y su rechazo propició el recurso de apelación que fuera finalmente declarado mal concedido por esta alzada el 27 de septiembre del corriente por pretender lograr la querella la revisión de una cuestión precluida. Por último, el abogado solicitó, puntualmente, la regulación de sus emolumentos profesionales en relación con aquel planteo introducido por la contraparte.
El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto explicó que "en virtud de lo previsto en el art. 47 de la Ley 27.423, se estipula que, en las incidencias, los estipendios se regularán entre el ocho por ciento (8 %) y el veinticinco por ciento (25%) de los que correspondieren al proceso principal, no pudiendo ser inferior a cinco (5) UMA".
"Es decir que, por imperio legal, no es dable apartarse de ese rango porcentual. Sin perjuicio de lo cual, debe apreciarse el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a los efectos de justipreciar adecuadamente sus honorarios dentro de los alcances que el articulado prevé", explicaron los camaristas.
Los jueces remarcaron que la actividad del incidentista consistió únicamente en la presentación de un escrito en virtud de la vista conferida por el juez a quo ante el planteo nulificante de la contraparte, "motivo por el cual, el tiempo que le habría insumido su confección será justamente retribuido con el monto mínimo previsto por la mentada norma, por lo que corresponde homologar de esa manera la cantidad de 5 UMA establecidos en el Juzgado de origen".