26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
El fallo reconoció que la actora era la titular del derecho

La asignación la cobra la hija

Una cautelar innovativa decidió que ANSES debía otorgar la AUH directamente a una adolescente de 17 años excluida de su hogar y con capacidad progresiva. Por su parte el organismo demandado alegaba que se debía rechazar ya que la misma "tenía capacidad para trabajar"

Una adolescente de 17 años a la que su madre desalojó de su casa (el padre falleció), decidió solicitar una medida cautelar para que se le autorice a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH) directamente, atento a que desde agosto (momento en que se la echa de la vivienda) no percibe montos por ese beneficio, siendo el mismo cobrado por la progenitora.

Pese a requerir el cambio de titularidad ante ANSES en septiembre y ante la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) para que actúe de intermediario, la respuesta fue que ANSES requería la autorización expresa de la madre para que pueda percibir directamente el beneficio, lo que era en la práctica imposible de cumplir.

En su demanda hizo hincapié en el principio de capacidad progresiva que le permite administrar sus bienes y en el Interés Superior del Niño que configuraban la verosimilitud en el derecho, y que, por ser un reclamo de carácter alimentario, el peligro en la demora también estaba acreditado, prestando, asimismo caución juratoria.

Por su parte, ANSES, en su informe previo, pidió el rechazo de la cautelar, porque no estaba acreditado que la madre incumpla sus deberes parentales, y que no existía peligro en la demora porque “la actora se hallaba en óptimas condiciones” para trabajar y procurarse una renta. Asimismo, peticionó una contra cautela real para el caso de su otorgamiento.

De este modo, planteada la cuestión, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, procedió al estudio de los autos “T.G.M.A. c/ en - ANSES – DTO 2741/91 - s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, y decidió otorgar la medida, ordenando al organismo que en un plazo de 3 días disponga el cambio de titularidad, hasta el dictado de la sentencia definitiva, todo ello con caución juratoria.

El magistrado Walter Lara Correa, explicó que el informe requerido por ley solo busca dar cuenta del interés público comprometido, pero no significaba bilateralizar el proceso, por lo que las excepciones planteadas por la demandada eran improcedentes en esta instancia.

 

El fallo reconoció que la actora era la titular del derecho, y en virtud de su capacidad progresiva correspondía citarla y oírla, luego de lo cual, entendió que el derecho a la educación, alimentación y a un nivel de vida adecuado estaban vulnerados en la actora, siendo derechos incluidos en nuestro ordenamiento jurídico como derechos humanos básicos.

 

 

El magistrado, además, reconoció que la actora era la titular del derecho, y en virtud de su capacidad progresiva correspondía citarla y oírla, luego de lo cual, entendió que el derecho a la educación, alimentación y a un nivel de vida adecuado estaban vulnerados en la actora, siendo derechos incluidos en nuestro ordenamiento jurídico como derechos humanos básicos.

Al dictar la cautelar, el juez federal consignó que se trataba de un caso de tutela anticipada, cuya cautelar innovativa requería mayor prudencia en su apreciación, así analizó que el beneficio no estaba cuestionado, sino quien lo percibiría, y que la verosimilitud del derecho surgía de la propia finalidad de ese beneficio, “proteger la familia”, “fomentar la escolarización”, “el control de salud”, etc. que en definitiva eran para mejorar su calidad de vida y su acceso a la educación, sumado a la capacidad y grado de madurez de la adolescente, que hacían innecesaria la intervención de la madre, por lo que el requerimiento de ANSES de una autorización de la madre, en el caso concreto era desproporcionado y contrario al interés superior de la misma.

Finalmente, consideró que existía mayor peligro en no otorgar la medida, que en su otorgamiento, y que la misma no afectaría el interés público, sino que más bien “lo protegería” por favorecer ese interés superior y derechos.

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