20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogados allanados

El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta alertó sobre el allanamiento a un estudio jurídico, donde secuestraron computadoras y documentos de letrados del estudio que no están imputados, "violando el derecho a la privacidad del profesional y sus clientes".

Un allanamiento a un estudio jurídico de la ciudad de Cayafate generó alerta y preocupación en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. En el caso, la jueza de Garantías autorizó a la Fiscalía de turno el procedimiento en el inmueble donde tres profesionales de la abogacía tienen sus oficinas.

Desde el Colegio advirtieron que el allanamiento se dio sin dar aviso a la institución para que supervise la legalidad de los secuestros y así respetar las garantías procesales, las normas del ejercicio profesional dispuestas en la Ley 5.412, y las buenas prácticas en los procesos penales establecida en el artículo 7 inciso “e” de la Ley 23.187.

También advirtieron una injerencia arbitraria en el secreto profesional, al solicitar el secuestro de computadoras y documentos de letrados del estudio que no están imputados en la causa, “avasallando brutalmente garantías”.

Según el Código Procesal Penal de la provincia de Salta, no podrá secuestrarse, bajo ningún motivo documentos de los clientes ni tampoco correspondencia de cualquier clase dirigida al abogado/a por parte de quienes tienen el derecho o el deber de abstenerse a declarar en contra del imputado.

“En consecuencia resulta ilegítima toda orden judicial expedida en la medida que ordene el secuestro de computadoras, lo cual permite efectuar copias de los archivos, violando el derecho a la privacidad del profesional y sus clientes, la inviolabilidad de su estudio y con ello el secreto profesional establecido como un derecho-deber en la Ley de Ejercicio Profesional 5.412, en particular en los artículos 49 y 62, constituyendo una garantía absoluta”, afirmó la entidad que agrupa a los letrados salteños.

 

Por último, el Colegio alertó sobre la afectación al ejercicio profesional al “privados de sus instrumentos de trabajo y archivos, lo cual les impide trabajar”.

 

De este modo, señalaron que la medida “solo es válida si los bienes a secuestrar tienen inexorablemente relación directa con el hecho de la causa en la que se ha ordenado la medida, por lo que excede en sus funciones e incumple en sus deberes aquel magistrado/a que secuestra computadoras de abogados/as o efectúa copia o back up de todos los archivos contenidos en la misma para luego ver cuál es el documento que puede o no coadyuvar su investigación”.

Asimismo destacaron que “pesa sobre los magistrados/as la obligación legal y previa de especificar en la orden de allanamiento y secuestro cuáles son aquellos archivos de computadoras que deberán ser secuestrados, lo que se traducirá materialmente en la realización de una copia del archivo específicamente individualizado –y de ningún otro más- pero jamás en la incautación de los equipos y los soportes de datos”.

Por último, el Colegio alertó sobre la afectación al ejercicio profesional al “privados de sus instrumentos de trabajo y archivos, lo cual les impide trabajar”.


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