20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Plazo de gracia digital

No hay "dos primeras" en el mundo digital

Un tribunal mendocino declaró extemporánea la presentación de un escrito que fue cargado al expediente digital durante la tarde posterior al día del vencimiento del plazo. El fallo recordó que el nuevo código procesal de la provincia elimina el plazo de gracia cuando las actuaciones tramiten íntegramente de forma electrónica.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En los autos CAJA FORENSE C/ TELECOM ARGENTINA S A P/APREMIO que llegaron al Tribunal de Gestión Asociada en lo Tributario de la Primera Circunscripción de Mendoza se llamó a resolver sobre un recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución que tiene por presentada en tiempo y forma el escrito ingresado por la parte demandada de fecha 26/08/2021.

Es que el juez Abelardo Nanclares advirtió que la presentación fue extemporánea. La actora manifestó que la cédula de notificación fue diligenciada el 18/08/2021, por lo que su plazo para oponerse se vencía el 25/08/2021, sin embargo, la presentación recién se realizó al día siguiente, es decir el 26, por lo que resultó tardía.

También recordó que no se podía pretender aplicar el plazo de gracia, porque no solo no fue invocado, sino que además no rige para la presentación de escritos electrónicos en el expediente digital si el sistema esta funcional las 24 horas.

Por lo que llegado el informe del Oficial de Justicia y Receptor Ad Hoc, donde se evidenciaba que la cédula se diligenció correctamente el 18 de agosto, y advertido también que el escrito de oposición se presentó a las 14:45 hs del 26 de agosto, la presentación resultaba extemporánea, por haberse vencido el plazo de 5 días que tenía para hacerlo

Con relación a las copias que se suelen acompañar en los traslados, como la actuación fue en soporte electrónico solo se debía poner a disposición de los interesados por los medios tecnológicos, como se hizo.

 

En cuanto al plazo de gracia, no rige el mismo en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital cuando el sistema funcione las 24 horas, como es el caso del Sistema MEED aplicable al caso de autos, pero aún, aunque fuera aplicable por presentarse a las 14:45 hs. se excedía inclusive de ese plazo.

 

La norma establece que “El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas del despacho. No regirá el plazo de
gracia en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital, cuando el sistema funcione las veinticuatro (24) horas", por lo cual para la no procedencia del plazo de gracia se establecen tres requisitos a saber: a) que se trate de presentaciones de escritos electrónicos, b) que la presentación sea efectuada en un expediente digital; y c) que el sistema funcione las 24 horas.

En ese marco, el magistrado expresó que "aún en el caso que se entendiera que el mismo es de aplicación, no puedo
perder de vista que la presentación ha sido efectuada fuera de dicho plazo (conforme el sistema MEED la presentación a sido efectuada el día 26/08 a las 14:45 hs)"

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