20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La respuesta de la Ministra de Salud

Nuevo capítulo en contra de las vacunas

El Juzgado Federal N° 4 de Mar Del Plata consideró que el Ministerio de Salud de la Nación no aportó información suficiente sobre las vacunas y ordenó suspender la campaña de inoculación para los menores de entre seis meses y 16 años. 

En la causa "ARRILLO COUHEZ, MARIA ALICIA NOEMI Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO", el Juzgado Federal N° 4 de Mar Del Plata consideró que el Ministerio de Salud de la Nación no aportó información suficiente sobre las vacunas y ordenó suspender la promoción de la campaña pediátrica.

El juzgado a cargo de Alfredo Eugenio López sostuvo que la campaña de vacunación “tiene como finalidad recomendar la aplicación de las mismas, posibilitando el acceso del público según su rango etario y factores de riesgo, en virtud de que aún no se han verificado los requisitos necesarios para incorporarlas al Calendario Nacional de Vacunación, si ello fuera necesario a criterio de la autoridad de aplicación, cuyo cumplimiento en tal supuesto se tornaría obligatorio, coercitivo y susceptible de ser impuesto a través de diversos dispositivos”.

 

Para el juez, la información aportada por el gobierno “no resulta suficiente para considerar satisfecho este extremo, advirtiendo los actores presuntas irregularidades al momento de la inoculación, que no permitirían a la población -en el caso, a quienes ejercen la responsabilidad sobre los niños comprendidos en el colectivo- contar con toda la información oportuna y necesaria para evaluar la aplicación de las vacunas cuya distribución ha sido aprobada”.

 

En ese marco, López agregó que “si bien la autoridad de aplicación ha señalado en ambas audiencias informativas que los datos relativos a la estrategia de vacunación contra Covid-19, se encuentra disponible en los sitios web del Ministerio, estimo que en el caso la puesta a disposición no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes”.

Para el juez, la información aportada por el gobierno “no resulta suficiente para considerar satisfecho este extremo, advirtiendo los actores presuntas irregularidades al momento de la inoculación, que no permitirían a la población -en el caso, a quienes ejercen la responsabilidad sobre los niños comprendidos en el colectivo- contar con toda la información oportuna y necesaria para evaluar la aplicación de las vacunas cuya distribución ha sido aprobada”.

Por lo expuesto, el marplatense resolvió hacer lugar al amparo colectivo y otorgar la medida cautelar ordenando la suspensión del plan de vacunación contra Covid-19 en bebes y niños/as cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y 16 años de edad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación cumplan con el deber de información prestando particular atención a los efectos adversos, riesgos conocidos y potenciales.

En respuesta al fallo, la Ministra de Salud de la Nación Carla Vizzotti adelantó que el gobierno apelará la decisión, ya que "suspender la promoción de la vacunación en pediatría va en contra de la evidencia científica y pone innecesariamente en riesgo a nuestros pibes y pibas, que si están vacunados están protegidos".

 

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