Notificó una demanda por despido y, luego de la pandemia, la primera respuesta de su demandada fue solicitar la caducidad de instancia sin consentir actos previos. El planteo tuvo acogida y se confirmó por la sala II de la Cámara Federal de San Martin.
Inició una demanda por despido contra un hospital y la primera respuesta de la demandada fue solicitar la caducidad de instancia que fue posteriormente otorgada por el magistrado de grado, quien además impuso las costas a la actora.
Este inusual desenlace en un proceso que no llegó ni siquiera a trabar la litis ocurrió en el caso “R., I. S. c/ Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas s/ Despido”, donde la parte accionante inició el expediente en noviembre de 2019, momento en que se ordenó que previamente se comunique de las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación.
La notificación que debía realizarse por oficio puesto a confronte nunca fue retirado “por la pandemia”, pero en 2020 la actora pidió que se notifique por oficio electrónico, con posterioridad se hizo saber que había una plataforma digital habilitada a ese efecto en la cual la misma hizo la presentación, pero volvió con resultado negativo porque en el interín se reemplazó por otra plataforma, finalmente el oficio se diligenció en mayo de 2022, y fue recién en junio de 2022 que la acción se tuvo por iniciada bajo un proceso ordinario y se ordenó el traslado a la demandada, que se materializó a fines de ese mes.
Al presentarse la misma sin consentir las actuaciones acusó la caducidad de la instancia, y subsidiariamente planteó la nulidad de la notificación, haciéndose lugar a la caducidad y declarando abstracta la segunda cuestión.
Esta decisión fue apelada a la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, donde los magistrados Alberto Agustín Lugones y Marcos Moran confirmaron la resolución de grado.
Había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses, sin que la accionante impulsara el procedimiento... Explicaron que los impulsos previos al computo eran irrelevante y que la notificación de la demanda que a criterio del actor era un acto impulsorio válido, tampoco resultaba relevante, atento a que en la primer presentación la demandada sin consentir acto alguno solicitó la caducidad de la instancia
Explicaron que al ser un proceso ordinario era aplicable el art. 310 inc 1 del CPCC para determinar si procedía la caducidad, y evidenciando que entre el 14/10/2020 fecha en que la Procuración del Tesoro de la Nación rechazó la comunicación cursada y el día 12/05/2022 fecha en que la actora acreditó el diligenciamiento del oficio mediante la plataforma digital al organismo, había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses, sin que la accionante impulsara el procedimiento, por lo que la caducidad había operado.
Explicaron que los impulsos previos al computo eran irrelevante y que la notificación de la demanda que a criterio del actor era un acto impulsorio válido, tampoco resultaba relevante, atento a que en la primer presentación la demandada sin consentir acto alguno solicitó la caducidad de la instancia, por ello la sentencia era acertada.