20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En el marco de un cobro ejecutivo

Deuda en pesos pero al MEP

Un fallo autorizó autorizó pesificar una deuda en dólares, pero adoptando como tipo de cambio el dólar MEP. La decisión tomó como punto de partida las restricciones impuestas por el Estado que dificultan el acceso a divisas.

En la causa "AMAX S.R.L. c/ Balanceados del Mercado S.A. s/ cobro ejecutivo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás autorizó pesificar una deuda en dólares, pero adoptando como tipo de cambio el dólar MEP. 

Las partes son dos empresas que acordaron una deuda en dólares sin previsión de la posibilidad de pagar en moneda de curso legal y el pago se cumplió regularmente, no obstante las distintos cambios del valor de la moneda que ascendió desde la celebración del acuerdo hasta marzo del 2020 en un poco más del 370%, por encima de la inflación acumulada en ese mismo período.

Teniendo en cuesta dicho escenario, el Tribunal integrado por José Javier Tivano, Fernando Gabriel Kozicki y Amalia Fernández Balbis entendió que "adoptar al dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos la condena, resultó ajustado a los hechos, ya que, no obstante, el hecho de que los títulos no han sido objeto de la prestación debida, configura el mecanismo legal que habilitará la adquisición sin límites de la cantidad de dólares necesarios para la cancelación de la condena".

 

"En la coyuntura económica actual de la República, en la que el sistema de control de cambios ha proliferado en distintos tipos de cambio, existiendo significativas diferencias entre cada uno de ellos, se advierte que en la actualidad coexisten 14 tipos de cambio legales", advirtieron los camaristas.

 

"Convertir las obligaciones de dar moneda extranjera en obligaciones de dar cantidades de cosas implica necesariamente definir un tipo de cambio de referencia para poder determinar el ‘equivalente’ en moneda de curso legal", remarcó el fallo.

Los jueces destacaron que "en el marco del vínculo habido entre las partes y más precisamente en los términos del propio ejecutado, para el presente caso se pone en evidencia que en la relación jurídica existente entre las partes, el conflicto se suscitó a partir de la imposibilidad de cumplir la obligación de pagar en dólares asumida contractualmente por las restricciones cambiarias dispuestas por el Estado".

Dicha circunstancia fue invocada como de fuerza mayor por parte de la incumplidora, "ofreciendo dar su equivalente en moneda de curso legal, incluso, poniendo en cabeza de su acreedora la determinación del tipo de cambio, como modo de mostrar su buena fe contractual".

"En la coyuntura económica actual de la República, en la que el sistema de control de cambios ha proliferado en distintos tipos de cambio, existiendo significativas diferencias entre cada uno de ellos, se advierte que en la actualidad coexisten 14 tipos de cambio legales", advirtieron los camaristas.

Por lo tanto, "la ejecutada, desde un inicio (no obstante que luego negara la deuda), explicó que la razón por la que no pudo cumplir fue la imposibilidad de adquirir las divisas en atención a la restricción impuesta por el Banco Central, solicitando hacer uso de la facultad legal de pagar en moneda de curso legal, solicitándole a su acreedora que indicara la cotización para ello".

 

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