04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Plazo de horas en los amparos

Fuera de hora, Juez

La Justicia federal rechazó el recurso de apelación del senador Luis Juez para que Martín Doñate no asuma como consejero por haber sido presentado fuera de plazo. El fallo destacó que el legislador tenía tiempo hasta el 2 de diciembre. 

En la causa "JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22 s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó el recurso de apelación presentado por Luis Juez, por estar fuera de término, en la causa donde busca que Martín Doñate no asuma como consejero de la magistratura.

La titular del Juzgado, María Alejandra Biotti, recordó que "la ley 16.986 —en cuanto establece que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 48 horas— se debe entender en el sentido que aquel plazo comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua".

 

Biotti remarcó que Juez fue notificado el día 30 de noviembre de 2022 a las 11:03 horas y "el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el día 2 de diciembre a la misma hora, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo".

 

"Sobre dicha base, se ha sostenido reiteradamente que, salvo que la notificación se hubiera practicado fuera del horario de Tribunales o en días inhábiles o feriados, o si el oficial notificador hubiera omitido consignar en la cédula la hora en que se practicó la notificación, no rige el plazo de gracia que legisla el art. 124 del Código Procesal", explicó la jueza.

Biotti remarcó que Juez fue notificado el día 30 de noviembre de 2022 a las 11:03 horas y "el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el día 2 de diciembre a la misma hora, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo".

La sentencia apelada rechazó la pretensión del senador al sostener que "resultaría inaceptable que, en un estadio procesal preliminar y en el marco cognoscitivo limitado propio de toda medida cautelar, se dicte una medida que interfiera con la función que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación".

En ese marco, la magistrada explicó que "lo expuesto permite descartar la supuesta inminencia en la toma de posesión de sus cargos por los representantes del Senado, lo que determina la improcedencia de la tutela cautelar pretendida" y, además, "no puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra estudiando la situación".

La jueza recordó que la Corte manifestó que el dictado de la sentencia no podía hacerse "desatendiendo las consecuencias que, de modo inmediato, derivarán de ella, lo cual exige que la Corte, en cumplimiento de su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, brinde una respuesta como cabeza del Poder Judicial de la Nación en la que se establezcan pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el futuro".

"Por ende, resultaría inaceptable que, en un estadio procesal preliminar y en el marco cognoscitivo limitado propio de toda medida cautelar, se dicte una medida que interfiera con la función que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación (conf. art. 108 de la Constitución Nacional), la Corte Suprema está ejerciendo en la situación objeto de autos", añadió Biotti.

 

 

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