04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Se condenó por el doble de la seña en dólares más daños

La corredora salió corriendo

En un fallo confirmado por la Cámara Comercial, se habilitó el corrimiento del velo societario y se condenó a la sociedad y una socia por una estafa inmobiliaria. La condena dejó afuera al otro socio por no intervenir personalmente en la operación.

Una mujer que pretendía comprar un inmueble por el cual pagó una “reserva de compra” de U$S3000, cuando era momento de firmar el boleto de compraventa se encontró con un panorama poco favorable, había más de 30 personas en igual situación, todos alegando una supuesta estafa por parte de una inmobiliaria y la corredora inmobiliaria a su cargo.

Fue entonces que la misma decidió entablar una demanda contra la sociedad y sus dos socios a quienes reclamó la devolución del doble de la seña por aplicación del art. 1059 CCCN y el pago de los daños morales producidos que cuantificó en $150.000.

Fue en el expediente “M., M. E. c/ Noble Negocios Inmobiliarios S.R.L. y Otros s/Ordinario”, donde además aclaró que luego de tantas denuncias, el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la CABA había cancelado la matrícula de la codemandada y solicitó que por el art. 10 bis de la LDC se debía resolver el contrato, y que los codemandados eran responsables solidarios (art. 54 LGS y art 40 LDC).

 

 

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda contra la sociedad y la socia que llevó adelante el negocio, a quienes condeno a pagar U$S 6000 y $350.000 por daños moral y punitivo, por considerar que al no entregarse el inmueble, ni restituir la suma de dinero abonada por la operación se había causado perjuicios a la actora, con un accionar de tal entidad que habilitaba el corrimiento del velo societario

 

 

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda contra la sociedad y la socia que llevó adelante el negocio, a quienes condeno a pagar U$S 6000 y $350.000 por daños moral y punitivo, por considerar que al no entregarse el inmueble, ni restituir la suma de dinero abonada por la operación se había causado perjuicios a la actora, con un accionar de tal entidad que habilitaba el corrimiento del velo societario para imputar personalmente también a la socia, que se valió de la sociedad para defraudar a otros.

Sin embargo, se rechazó la demanda respecto al otro socio (único en contestar demanda) que en su momento planteo una falta de legitimación pasiva y alegó que su participación societaria fue cedida a otra persona a quien el juzgado también absolvió, pues entendió que estos pese a su condición de socios no estaba acreditado que estén vinculados personalmente a la operatoria que desencadenó el conflicto.

La sentencia fue apelada por la actora, quien se agravió de que no se extienda la condena contra el codemandado (ex socio) ya que por el art. 40 LDC existía una responsabilidad objetiva y solidaria que abarcaba a todos los socios, aún cuando no hubiera intervenido personalmente en la operación y que se le impongan las costas por ese rechazo.

La Cámara Comercial desestimó el planteó y confirmó la sentencia, puesto que los camaristas Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli consideraron que de la lectura del art. 40 LDC se desprende que si el codemandado no tuvo actuación en la operación no debía responder por la conducta antijurídica y tampoco podía ser abarcado por los actos celebrados por la sociedad, toda vez que las sociedades comerciales se diferencias de las personas humanas que la integran en carácter de socios, por lo que “salvo excepciones” (que no se daba en el caso), “los actos celebrados por las personas jurídicas y sus consecuencias no pueden serle imputados a sus socios a título personal”.

También desestimó el planteo sobre costas, puesto que se aplicó la teoría objetiva de la derrota, sin perjuicio de la existencia del beneficio de justicia gratuita y los análisis sobre eximición de pago o inoponibilidad que pudieran realizarse eventualmente.

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