En los autos “L., P. S. c/ L., P. E. – Impugnación de reconocimiento”, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 5° Nominación de la ciudad de Río Cuarto hizo lugar a una demanda que impugnó el reconocimiento de paternidad que un hombre hizo respecto de una niña que no era su hija biológica.
“Se relaciona con la filiación por naturaleza, la que prioriza la verdad o realidad biológica y la identificación de una persona, estando conformada por el genoma humano, huellas digitales, fecha y lugar de nacimiento, nombre de progenitores, signos distintivos de una persona”, explicó la jueza Rita Viviana Fraire sobre la causa.
La demanda había sido iniciada por la Asesoría de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Penal Juvenil y Género de la ciudad de Río Cuarto, en carácter de Ministerio Público Principal, atento a la inactividad de su progenitora.
El juzgado también ordenó suprimirlo e inscribir a la niña, de 4 años, con el apellido de la madre y destacó que una decisión contraria implica “una disociación entre el emplazamiento legal filiatorio y el apellido” que se pretende conservar.
En el caso se instó a la madre a iniciar y tramitar las acciones legales necesarias para impugnar la paternidad del hombre reconoció a la niña, ya que había quedado demostrado -por medio de un examen genético- que no existía vínculo biológico entre ambos. No obstante, la madre nunca lo hizo.
El juzgado también ordenó suprimirlo e inscribir a la niña, de 4 años, con el apellido de la madre y destacó que una decisión contraria implica “una disociación entre el emplazamiento legal filiatorio y el apellido” que se pretende conservar.