20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pasó 14 años creyendo que era su hijo

La hora para impugnar la paternidad

La Justicia de La Pampa confirmó que el plazo de caducidad para la impugnación de paternidad matrimonial se debe computar a partir del efectivo conocimiento de la realidad biológica del niño.

La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó lo resuelto en primera instancia respecto a que el plazo de caducidad para la impugnación de paternidad matrimonial se debe computar a partir del efectivo conocimiento de la realidad biológica del niño.

La sentencia de primera instancia rechazó el planteo de caducidad interpuesto por la demandada e hizo lugar a la acción de impugnación de reconocimiento interpuesta por el progenitor en relación al adolescente, ordenando dejar sin efecto el emplazamiento de paternidad efectuado por el primero y disponiendo que el niño siga conservando su apellido.

Asimismo, el juez de grado hizo lugar a la demanda de daño moral mandando a la demandada a pagar al actor 100 mil pesos. Para así decidir, el juez consideró los “más de 14 años que el actor construyó su vida en relación convencido de una paternidad que no era, la angustia generada al conocer la realidad biológica respecto al menor, y la conducta omisiva disvaliosa de la progenitora durante todo el tiempo antes y posterior al reclamo”.

La apelante se agravió respecto al planteo de caducidad por ella formulado y esgrimió que el “plazo de un año para interponer la acción de impugnación de paternidad estaba prescripto”.

 

En el fallo, los jueces explicaron que el plazo de caducidad respecto a la acción de impugnación de paternidad matrimonial, debe computarse “a partir de que el actor tomó conocimiento de la realidad biológica del niño”.

 

En este escenario, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería concluyó que el punto de partida para el cómputo de la acción de impugnación de paternidad, el efectivo conocimiento acerca de la no filiación del hijo.

En el fallo, los jueces explicaron que el plazo de caducidad respecto a la acción de impugnación de paternidad matrimonial, debe computarse “a partir de que el actor tomó conocimiento de la realidad biológica del niño”.



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