La Cámara Civil rechazó una demanda contra la AFA, el Club Atlético Independiente, el Estado bonaerense y Transportes Metropolitanos General Roca S.A. por la muerte de un joven a 10 cuadras del estadio. El fallo analizó el alcance espacial para determinar la responsabilidad.
A finales de 2000, un hincha fue asesinado en la estación de trenes de Avellaneda. El hecho ocurrió tras un partido de fútbol disputado en el estadio del Club Independiente, entre el equipo local y el Club Atlético Boca Juniors.
La joven víctima había concurrido al espectáculo deportivo, pero a la salida se encontró con una emboscada y uno de los simpatizantes de Independiente extrajo un arma de fuego con la que efectuó disparos hacia la multitud, impactando un proyectil en su cráneo, lo cual le provocó la muerte.
Los padres del joven demandaron a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Club Atlético Independiente, Estado Provincial de Buenos Aires y Transportes Metropolitanos General Roca S.A. En primera instancia se rechazó el reclamo en los autos “R. Á. A. c/ Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ daños y perjuicios”.
Para así decidir, el juez de grado entendió que el acto vandálico configuró un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, “inevitable el hecho del tercero que disparó”, lo que resultó un eximente suficiente de la responsabilidad objetiva para empresa ferroviaria.
Los demandantes insistieron respecto a la responsabilidad de los organizadores, sin embargo, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo.
Habida cuenta que el asesinato sucedió a varias cuadras del estadio, fuera del área de control que se puede exigir a los organizadores del espectáculo deportivo, también rechazó la demanda contra los otros co-demandados.
Los demandantes insistieron respecto a la responsabilidad de los organizadores, sin embargo, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo. “El tema central de los agravios radica en cuestionar el alcance espacial de la obligación de seguridad que debían ejercer los demandados, organizadores del evento, en el radio de cercanía al estadio a través del personal policial convocado para la ocasión. Pero no es cercanía (en este cauce) cuando la distancia entre el estadio y la estación ronda el kilómetro y medio. Más de diez cuadras indicó el club Independiente en su respuesta a los agravios”, explicaron los magistrados.
De este modo, Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Alejandra Iturbide hicieron hincapié en “la violencia que se desarrolla en los estadios y en sus adyacencias, aun con las previsiones de todo orden que se pudieran tomar y sin perjuicio de la presencia de autoridades policiales”, pero que este trágico suceso “tuvo lugar a alrededor de 1.500 metros del estadio y dentro de una estación ferroviaria”.