La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que prestó su cuenta bancaria para que le hagan una transferencia e inmediatamente lo transfirió a otra. El fallo recalcó que aportar la cuenta "sirve para la consumación material del ilícito penal".
En la causa “G., R. M. /Procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que procesó por el delito de estafa a un hombre a un "mulero informático" que aportó su cuenta bancaria, recibió dinero cuyo origen fue un ciberfraude y luego lo transfirió a otras cuentas.
El Tribunal integrado por Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro rechazó todos los argumentos de la defensa que sostenían que el acusado desconocía el origen del dinero que recibió en su cuenta bancaria, ya que “simplemente me solidaricé con una vecina del barrio porque su familia quería enviarle dinero, pero según me dijo, en su cuenta bancaria no podía recibirlo por provenir del exterior”.
"Una cuestión inexorablemente vinculada con esta modalidad de fraude informático consiste en la participación necesaria del denominado ´mulero informático´, es decir, el que interviene en la comisión del delito mediante el aporte de una cuenta bancaria propia para transferir el dinero obtenido de modo ilícito", destacó el fallo.
Para los magistrados, "la singularidad que evidencia la operatoria señalada, en la que G. transfirió una parte del dinero recibido hacia otra cuenta bancaria a su nombre, valorada junto con que Y. envió la suma en cuestión desde una entidad financiera argentina, al menos de momento desdibujan el desconocimiento expuesto por el imputado, en cuanto a que actuó con absoluto desinterés o despreocupación por la transferencia a su cuenta bancaria".
"Una cuestión inexorablemente vinculada con esta modalidad de fraude informático consiste en la participación necesaria del denominado ´mulero informático´, es decir, el que interviene en la comisión del delito mediante el aporte de una cuenta bancaria propia para transferir el dinero obtenido de modo ilícito", destacó el fallo, citando la obra de Gustavo Aboso.
En ese marco, los camaristas explicaron que "los intermediarios financieros actúan por lo general con ánimo de lucro, recibiendo una comisión en contraprestación por su aporte".
En este caso, "el aporte de una cuenta bancaria como destino intermedio o conclusivo de la transferencia de dinero electrónico obtenido mediante esta o cualquier otra forma de fraude sirve para la consumación material del ilícito penal", destacaron los jueces.
Por lo tanto, "sin perjuicio del grado de intervención en el hecho que corresponde asignar al imputado y de la calificación legal que en definitiva corresponda".