Un Tribunal de Apelaciones rechazó darle fuerza impulsoria a una carta documento para evitar la caducidad en un proceso de interdicto. El fallo recordó que solo debe atenerse a las constancias del expediente, sin poder invocarse actos impulsorios realizados extrajudicialmente
En un proceso de interdicto, el juez decretó la caducidad de instancia, con costas a la actora, tras entender que una carta documento adjuntada al proceso no cumplía la función de avanzar en el trámite procesal, por tratarse de una contestación de carácter extrajudicial, por lo que ante la inactividad el proceso había caducado.
Ocurrió en el expediente "L. S. M. c/ B. G. y Otros s/Interdicto" y esa decisión motivo una apelación por parte de la actora que se agravió de lo resuelto, al manifestar que el juez debió haber intimado de manera previa en los términos de los arts. 310, 315 y concordantes del CPCC, sumado a que el plazo de inactividad no estaba cumplido porque el 5 de septiembre se notificó al demandado del traslado de demanda mediante carta documento adjuntada el 20 de septiembre de 2022, lo que sería un acto impulsorio, más en el marco de excepcionalidad de la caducidad.
Los camaristas Francisco A. Hankovits y Leandro A. Banegas evaluaron que la demanda se inició en 2018 ordenandose el traslado solo dos días después y que en abril del año 2022 de oficio el juez intimó a la actora por única vez para que realice actividad útil para impulsar el proceso bajo apercibimiento de decretar la caducidad, así a los pocos días el actor impulsó el proceso con el envío de cédulas electrónicas de traslado de demanda.
Como las mismas fueron devueltas y nuevamente no se volvió a mover el expediente, la demandada pidió la caducidad por cumplirse nuevamente el plazo, de ello se corrió traslado a la actora y fue cuando acompañó la carta documento, se opuso al planteo y cuestionó la primera intimación de oficio.
Los jueces se inclinaron por decidir que la primera intimación era válida por ser un poder-deber del juez y estando ante un nuevo supuesto de caducidad, la actora debía realizar un acto procesal que tenga la entidad suficiente a fin de servir al impulso del juicio, acelerando su trámite y con miras a cumplir una etapa procesal.
La carta documento que remitía a la notificación de traslado con resultado negativo no era apta para interrumpir el plazo de caducidad de instancia
Finalmente, concluyeron que la carta documento que remitía a la notificación de traslado con resultado negativo no era apta para interrumpir el plazo de caducidad de instancia, ya que todo acto impulsorio, reviste “la virtualidad de ser considerados actos procesales”, sumado a que para poder determinar la caducidad solo debe atenerse a las constancias del expediente, sin poder invocarse actos impulsorios realizados extrajudicialmente o ante otros órganos jurisdiccionales, si ellos no se han objetivado en el juicio a través de informes rendidos por la parte interesada, de certificaciones emanadas en dichos órganos o de cualquier otro medio que demuestre concretamente al juez de la causa que el litigante mantiene vivo el proceso y que realiza gestiones acordes con esa finalidad.
La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata terminó rechazaron el recurso y confirmando la sentencia.