20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cannabis regulado, delito equivocado

Casación Federal sobreseyó a todos los imputados en la conocida causa “clínica de la marihuana”, donde se acusó a un grupo de personas de comercializar productos con cannabis. El Tribunal consideró que la actividad se sustentaba en las regulaciones existentes sobre la materia. 

La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó a todos los imputados en la causa conocida en los medios de comunicación como “causa Laje” o “clínica de la marihuana”, por los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación para cometer delitos previstos en la Ley 23.737.

En la causa  “TORANZO GIL, Paola Jordana s/recurso de casación”, se le atribuyó a F.L.V., H.W.M. y P.J.T.G. la realización de una cadena de acciones tendientes al desenvolvimiento de una organización dedicada a la producción y comercialización de aceites, cremas, tinturas y cepas de cannabis sativa con fines medicinales.

La causa se inició en 2017 cuando el Juzgado Federal n°1 dictó el primer sobreseimiento a la totalidad de los imputados por entender que la conducta endilgada a ellos deviene atípica  a la luz de la entrada en vigencia de la Ley 27.350 y sus decretos reglamentarios 738/2017 y 882/2020, pero en 2021 se revocó dicha decisión se ordenó al juez federal Ricardo Bustos Fierro que continúe la investigación y concluya su actividad procesal.

 

 

"Al igual que los aquí acusados, todo laboratorio o industria destinada a la fabricación, distribución y comercialización de remedios y otros bienes asociados a la cura de enfermedades persiguen inevitablemente un fin lucrativo. Se producen y se comercializan con el fin de obtener un rédito económico, a la vez que promueven la salud pública de la ciudadanía que requiere de tales bienes para curar sus enfermedades o paliar sus dolencias", remarcó el fallo.

 

Finalmente, la Sala IV de Casación, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos dejó firme los sobreseimiento por entender que "recientemente el Estado argentino ha iniciado un proceso de regulación de todas las etapas productivas vinculadas al cultivo, producción y comercialización del cannabis cuando su utilización se encuentre dirigida a fines medicinales". 

"En lo que aquí concierne, estableció un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan con el deber de contar con la debida inscripción en la ARRICAME. En otras palabras, el propio legislador entendió que aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena productiva pero que no cuenten con la debida autorización o cometan alguna infracción al marco regulatorio de la actividad serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de que puedan encuadrarse sus conductas en alguno de los delitos contra la salud pública establecidos en los arts. 204 y subsiguientes del Código Penal", sostuvieron los jueces.

Para los camaristas, fue el propio Estado "el encargado de bifurcar sus objetivos respecto del cannabis", ya que "por un lado, aquellos que intervengan en cualquier estadio de la cadena productiva, incluyendo la comercialización, sin tener un destino medicinal, serán pasibles de que sus conductas encuadren en lo previsto en la ley 23.737".

"Por el contrario, aquellas personas (físicas o jurídicas) que participen de dicha cadena pero con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes", agregaron al respecto.

En este caso, explicaron los magistrados, "la organización se encargaba tanto de la cadena productiva de los bienes derivados del cannabis, así como también de la atención de las personas que asistían con dolencias, a quienes les recetaban los productos por ellos mismos fabricados".

"Efectuaban, dicho de otro modo, todo el ciclo comercial", y "de ello es posible inferir que, en efecto, se trataba de una organización destinada a la producción de bienes derivados del cannabis con un destino de aplicación estrictamente medicinal. Las personas que asistían a los centros “clínicos” iban en busca de paliar sus diversas dolencias, por lo que la organización se encargaba de proveer productos que, a su criterio, eran funcionales a brindar tratamiento a tales situaciones de salud", afirmaron los jueces.

"Al igual que los aquí acusados, todo laboratorio o industria destinada a la fabricación, distribución y comercialización de remedios y otros bienes asociados a la cura de enfermedades persiguen inevitablemente un fin lucrativo. Se producen y se comercializan con el fin de obtener un rédito económico, a la vez que promueven la salud pública de la ciudadanía que requiere de tales bienes para curar sus enfermedades o paliar sus dolencias", remarcó el fallo.

Finalmente, Casación resolvió que "el hecho de que alguno de los productos secuestrados cuente con pequeñas cantidades de THC no refleja, por sí mismo, alguna intención propia del comercio de estupefacientes sin destino medicinal. Más bien, es razonable evaluar que ello sería el reflejo de una cadena productiva que no cumplió con los requisitos y estándares de calidad, seguridad e higiene que se exigen para la producción de esta clase de bienes".

 

 

 

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