20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libertad de expresión y derecho al olvido

La violencia no se olvida

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó un fallo que ordenó a Google el bloqueo provisorio de publicaciones sobre un caso por violencia de género donde el denunciado fue sobreseído. Para los jueces esa medida "implica restringir la participación activa de la mujer en casos de violencia"

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Después de solicitar una medida cautelar para obtener el cese de publicaciones de la imagen y datos personales del actor por cualquier medio digital, electrónico o gráfico, como así también la eliminación, anulación, borrado y/o desacreditación de todos los registros informáticos de imágenes, datos, comentarios, links, historiales y vínculos y la eliminación de toda frase o palabra que permita el acceso a la información en referencia a la causa penal a través del buscador de Google demandado, el juez de grado hizo lugar a la misma ordenando a la empresa a cumplir en un plazo de 2 días con el bloqueo provisorio de las publicaciones.

El juez entendió que esas publicaciones podían causar perjuicios al actor y que la ley 25.326 torna viable la medida cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio y falso de la información que se provee, por lo que el derecho resultaba verosímil y sumado a que el peligro en la demora quedaba acreditado con el hecho de que las publicaciones sigan apareciendo y en consecuencia perjudicando al actor.

 

 

El actor sostuvo que la ex pareja lo denunció por violencia física pero que fue sobreseído y que los medios publicaron la noticia incluyendo su nombre completo, profesión e imágenes, pero cuando se probó que los hechos denunciados fueron falsos no comunicaron su sobreseimiento. 

 

 

Contra esta decisión, en los autos “B., H. A. c/ Google Argentina Srl s/ Habeas Data’’, el representante de la demandada apeló por considerar que la acción estaba dirigida a un intermediario cuando no era ni autor ni editor del contenido y desconocía quien lo fuera, no pudiendo en consecuencia eliminar contenidos de internet alojado en páginas web de terceros, por lo que debía dirigir la petición contra el autor de la publicación, pudiendo su empresa únicamente colaborar en disminuir la difusión de ciertas páginas identificadas que alojen contenido considerado ilegal por el juzgado.

Por otro lado, cuestionó la censura ordenada, cuando se trataba de una denuncia por violencia de género que pese al sobreseimiento (no probado en autos) era una cuestión de interés público, además alegó que Google Argentina SRL carecía de legitimación pasiva al no administrar el buscador, ni disponer de los medios técnicos para llevar a cabo la medida, siendo Google LLC la única sociedad titular de dichos servicios.

El actor sostuvo que la ex pareja lo denunció por violencia física pero que fue sobreseído y que los medios publicaron la noticia incluyendo su nombre completo, profesión e imágenes, pero cuando se probó que los hechos denunciados fueron falsos no comunicaron su sobreseimiento.

Por si parte el dictamen del Fiscal planteó que la cuestión era análoga al expediente “G.O., C.N.E. c/ Facebook Argentina Srl y Otro” y que en ese momento se expidieron sobre el tema velando por la libertad de expresión frente a hechos de relevancia pública como lo son las denuncias de violencia de género y en virtud de los instrumentos internacionales suscriptos por Argentina.

Los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Pablo Esteban Larriera, Leandro Sergio Picado y Roberto Daniel Amabile hicieron lugar al recurso de apelación y revocaron la resolución tras destacar que estando en pugna dos derechos amparados constitucionalmente, y un posible caso de violencia de género requería un tratamiento prudencial.

 

 

La verosimilitud en el derecho no se configuraba por el hecho de que exista un perjuicio potencial a la reputación del actor, cuando se trata de limitar la libertad de expresión.

 

 

Así, concluyeron que los presupuestos de la medida no estaban dados, ya que la verosimilitud en el derecho no se configuraba por el hecho de que exista un perjuicio potencial a la reputación del actor, cuando se trata de limitar la libertad de expresión.

 

 

“La medida importaría una suerte de censura previa no permitida por la CSJN en el precedente citado “Rodriguez”, pero además implica restringir la participación activa de la mujer en casos de violencia y en la búsqueda de soluciones que redunden en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales.”

 

 

“La medida importaría una suerte de censura previa no permitida por la CSJN en el precedente citado “Rodriguez”, pero además implica restringir la participación activa de la mujer en casos de violencia y en la búsqueda de soluciones que redunden en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales.”

Además, el planteo excede del marco limitado de una cautelar cuando requiere analizar la falsedad o veracidad de la información que se objeta.

También surge del voto del juez Picado y Amabile que tratándose además de un caso de tutela anticipada por coincidir el objeto de la medida con la cuestión de fondo, lo que implicaría un adelantamiento de jurisdicción, solo es admitido en forma excepcional y con suma prudencia y cautela, pero en el caso tampoco se configuraba el peligro en la demora que amerite adelantar jurisdicción, toda vez que la cautelar se dictó en noviembre de 2020 y recién se notificó a Google en septiembre de 2021, lo que resultaba demostrativo de la inexistencia de urgencia.

 

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