Una jueza de Salta rechazó el reclamo de un conductor que solicitó la expedición de la licencia de conducir sin abonar previamente las multas que aparecen en el informe del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Un conductor reclamó la expedición de la licencia de conducir sin abonar previamente las multas que aparecen en el informe del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT), solicitando asimismo se declare la inconstitucionalidad de cualquier norma que impida u obstaculice la renovación de la licencia.
El Juzgado de Minas de la provincia de Salta, a cargo de Victoria Mosmann, rechazó el amparo al entender que esta medida acontece en otros ordenamientos provinciales y municipales a nivel federal, encuentra sustento legal a través de la ley nacional 25353, la ley provincial 7545 y la otdenanza 14395 de la municipalidad de Salta, todas las cuales ratifican el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito de competencia de los respectivos poderes legislativos nacional, provincial y municipal.
“Siendo que el eje del cuestionamiento constitucional se centra en la falta de previsión normativa del recaudo referido al pago de las multas como condición de la renovación de la licencia de conducir, dicho argumento resulta palmariamente refutado por cuanto no se configura un desajuste entre la norma inferior y las normas jerárquicamente superiors”, detalló.
“Dicha sanción, sin perjuicio de la eventual recaudación que pudiera reportar para el estado en virtud de su naturaleza pecuniaria, no tiene otro fin esencial que el de disuadir al infractor de reiterar su conducta, y asimismo de desalentar la comisión de infracciones por parte del resto de los ciudadanos”, continuó la sentencia.
En los autos "D.A.E., A.O. vs. Municipalidad de Salta - Amparo", la jueza tampoco encontró irrazonable el medio elegido por dichas normas para reforzar el cumplimiento de las sanciones establecidas por sentencia firme y que han sido impuestas en virtud de haberse cometido infracciones de tránsito, lo que no puede interpretarse como un requisito meramente recaudatorio o de carácter pecuniario y sin relación alguna con la finalidad de preservar la seguridad vial, máxime si se tienen en cuenta la naturaleza y la finalidad particulares de las sanciones de multa.
“Dicha sanción, sin perjuicio de la eventual recaudación que pudiera reportar para el estado en virtud de su naturaleza pecuniaria, no tiene otro fin esencial que el de disuadir al infractor de reiterar su conducta, y asimismo de desalentar la comisión de infracciones por parte del resto de los ciudadanos”, continuó la sentencia.
Y concluyó: “En otras palabras, puesto que las sanciones por infracciones de tránsito atienden a la prevención de aquellas conductas que se estiman disvaliosas frente a la seguridad del tránsito vehicular, las mismas se constituyen en verdaderas penalidades, motivadas en la contravención o falta de sus autores a las disposiciones de policía, en este caso en su función de resguardar la seguridad vial”.