Un fallo rechazó la demanda por las manifestaciones de un intendente en medio de la campaña electoral, a través de la red social Facebook. Sin embargo, la jueza hizo un llamado de atención respecto de los niveles de violencia en las publicaciones.
En la causa "LAJE MARCELO RUBÉN Y OTROS C/ ALIANZA TODOS SOMOS ORO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", el Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, provincia de Río Negro, rechazó la demanda contra el intendente de Fernández Oro que, en plena contienda electoral, junto a su rival político hicieron manifestaciones en los medios y en las redes sociales.
La demanda fue interpuesta por un dirigente de la cámara de comercio que invocó una afectación a su propio negocio y a los miembros de su familia. Promovió una acción de daños y perjuicios por calumnias e injurias y denunció no solo al intendente sino a la alianza electoral que le permitió acceder al puesto y a los partidos políticos que formaron parte.
Concretamente, denunció que la alianza Todos Somos Oro realizó una publicidad con el texto “les dejamos una noticia publicada en el diario Río Negro para que los vecinos sepan quien es Marcelo Laje, quien ayer realizó una falsa denuncia contra nuestro intendente”.
“Los hechos vertidos y publicados en la página de Facebook no configuran insultos o expresiones agraviantes, ni constituyen comentarios injuriantes que tengan entidad suficiente para menoscabar la fama o la estimación del Sr. y por ende ninguna de las manifestaciones tuvo aptitud suficiente como para generar las consecuencia negativas cuya reparación aquí se pretende (de lo que tampoco hay prueba)", sostiene el fallo.
Agregó que la publicación fue compartida por los usuarios 34 veces y obtuvo 38 reacciones (72 usuarios en total) y explican que si a este número se multiplica por 155 que es la cantidad de amigos promedio que cada usuario tiene en sus perfiles, el número de personas con acceso al contenido injurioso aumenta drásticamente.
Tras analizar las pruebas, la jueza Soledad Peruzzi, entendió que no se acreditó ningún daño concreto en el expediente y que ni la alianza ni los partidos políticos que la propiciaron estaban legitimados para ser objeto de la demanda. Con las pericias se probaron las publicaciones de Facebook y la administración de la página a cargo del intendente.
“Los hechos vertidos y publicados en la página de Facebook no configuran insultos o expresiones agraviantes, ni constituyen comentarios injuriantes que tengan entidad suficiente para menoscabar la fama o la estimación del Sr. y por ende ninguna de las manifestaciones tuvo aptitud suficiente como para generar las consecuencia negativas cuya reparación aquí se pretende (de lo que tampoco hay prueba)", sostiene el fallo.
En ese marco, la magistrada agregó que las publicaciones "carecen de entidad para afectar el honor de una persona. Concretamente, no consisten en descalificaciones o ataques a su reputación ya que, por su intermedio, sólo se puso de manifiesto un desacuerdo entre las partes con acusaciones recíprocas".
"En el contexto de una pugna por la voluntad de ejercer cargos políticos que medió una campaña electoral con acusaciones cruzadas", surge de la sentencia.
No obstante, si bien rechazó la demanda, la titular del juzgado les hizo un llamado de atención por el nivel de violencia en sus mensajes: “no es menor que un político utilice términos descalificantes para con sus pares, puesto que es de quien debe aplicar y pregonar con el ejemplo, el buen trato, el juego limpio y en definitiva velar por una sociedad sin violencia, empática por el otro, pues de ello se trata el servicio comunal que efectúa la actividad política: el estar al servicio de otro, de un otro necesitado y de un otro que merece todo el respeto por ser persona y es allí donde la exigencia por expresarse con el mayor respeto hacia el otro se vuelve aún mayor".