La Corte bonaerense aprobó el nuevo Reglamento Electoral para el proceso de selección de los consejeros titular y suplente del Consejo de la Magistratura en representación del Poder Judicial. Se fija una comisión electoral y se establecen plazos para las impugnaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprobó, mediante Resolución SC 2997 Nº /22, el nuevo Reglamento Electoral para el proceso de selección de los consejeros titular y suplente del Consejo de la Magistratura en representación del Poder Judicial.
El marco regulatorio ratifica diversas adecuaciones que fueron implementadas específicamente para la elección del 2021, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Covid-19.
Así, entre las medidas que ahora se generalizan, se contempla que las comisiones electorales se integren por los magistrados de menor edad, teniendo en consideración la exigencia que genera el acto comicial; y la figura del "voto por poder", que garantiza el voto de magistrados que en razón de distancia o de ejercicio de funciones se encuentren imposibilitados de votar.
Entre otras innovaciones, también se prevé que la Suprema Corte de Justicia pueda determinar si la sesión del Colegio Electoral es de carácter virtual o presencial, lo cual será establecido en el acto de la respectiva convocatoria.
Puntualmente, el texto detalló que "cada Departamento Judicial, con una anticipación no menor de 15 días a los comicios, la Presidencia de la Suprema Corte nominará una comisión electoral integrada por un Juez de Cámara -que la presidirá- y un Juez de Primera o Única Instancia. En todos los casos la designación recaerá en los magistrados de menor edad".
"Dicha comisión electoral tendrá a cargo los aspectos instrumentales de los comicios, se constituirá en mesa receptora de sufragios y llevará a cargo el escrutinio provisorio. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros siendo sus resoluciones irrecurribles. En el supuesto de empate resolverá el Presidente", agregó el reglamento.
Por otra parte, se especificó que "los magistrados podrán conferir poder a otro magistrado que vote en la misma mesa receptora para que emita el voto en su representación. En dicho caso las autoridades de la Comisión Electoral deberán requerir dicho poder al momento de emitir el sufragio, harán constar la circunstancia en el padrón y retendrán el poder que luego adjuntarán a los padrones en oportunidad de su remisión a la Suprema Corte".
En ese marco, se especificó que "ningún magistrado podrá representar a más de dos votantes".
Entre otras innovaciones, también se prevé que la Suprema Corte de Justicia pueda determinar si la sesión del Colegio Electoral es de carácter virtual o presencial, lo cual será establecido en el acto de la respectiva convocatoria.
La resolución 2997 fue suscripta por los ministros Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Genoud y Daniel Soria.