04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

"Pacta sunt servanda"

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó un pronunciamiento de primera instancia que pesificó un pagaré librado en dólares en febrero del 2002. El tribunal consideró que no es aplicable el plenario “Zanoni” que pesificó U$S 1 = $ 1 las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro en los autos "Bianchi Juan Gino Rodolfo c/Perticari Francisco s/Cobro Ejecutivo".

En estas actuaciones se inició cobro ejecutivo de un pagaré, librado el 24 de febrero de 2002, por la suma de U$S10.000 en donde se dictó sentencia el 28 de Noviembre de 2002 mandando llevarla adelante por la suma reclamada pero en moneda nacional con más el CER, y una tasa de interés del 10% anual.

Para el juez, la pesificación del crédito del actor se justificó en virtud de lo resuelto en el Acuerdo Plenario de este Tribunal recaído el día 7 de noviembre de 2002, en la causa “Zanoni, Amalia Nelly c/Villadeamigo, Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres”(causa 91.272).

Esta resolución fue motivo de apelación por parte del ejecutante quien sostiene que el caso en análisis excede del marco de aplicación de la doctrina plenaria.

Recordemos que el pagaré que ahora se ejecutó se libró estando vigente la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02. Por ello, no resulta de aplicación el art. 1º del decreto 214/02, que pesificó todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, esto es, al 6.01.02, porque a tenor de la literalidad del título de fs.3, ella es posterior, y por ello mismo, marginada de la previsión legal.

Por ello los camaristas coincidieron en que el título en ejecución que tiene fecha de vencimiento el 24.08.02, debe ser satisfecho en dólares estadounidenses.

Asi la sala integrada por Juan Ignacio Krause, Daniel Malamud y Roger André Bialade resolvió modificar la sentencia apelada, mandándose llevar la ejecución por la suma de U$S 10.000, dejándose sin efecto la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia e imponiendo las costas a la ejecutada vencida.



dju / dju
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