20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Necesidad, perspectiva de género y solidaridad familiar

Alimentos para sobrevivir

Una mujer reclamó alimentos a su ex pareja por la necesidad de subsistencia y la imposibilidad de conseguir trabajo a los 55 años, y si bien fue rechazado en las dos primeras instancias por falta de pruebas, el TSJ de Santa Cruz hizo lugar a la acción aplicando perspectiva de género aunque limitó el porcentaje reclamado para no afectar la subsistencia del demandado.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una mujer promovió una demanda por alimentos contra su ex pareja jubilado con quien tuvo dos hijos ya mayores de edad, alegando que, durante la convivencia matrimonial, había acordado que el trabajaría y ella se ocuparía del hogar y los hijos, por lo que luego de la separación se encontraba sin recursos para subsistir ni obra social para atender sus problemas de salud.

Si bien la mujer alegaba que buscó trabajo no pudo encontrar debido a su edad (55), pero al contestar demanda el señor manifestó que en realidad ella siempre trabajó de peluquera atendiendo los clientes en la casa y durante un tiempo también como personal de limpieza.

Fue entonces que la acción bajo autos “D. F. M. c/ T. R. A. s/ Alimentos” fue rechazada por ambas instancias tras considerar que ninguna de las partes aportó prueba suficiente para demostrar sus roles durante la vida conyugal, la falta de ingresos, la imposibilidad de procurárselos, la situación de necesidad, si la mujer había trabajado o no durante el matrimonio, o si cumplía o no los requisitos de ley para obtener la cuota alimentaria.

La sentencia había sido apelada por la actora que manifestó que los alimentos que reclamaba no eran “entre parientes” como lo encasilló el magistrado de grado, sino los derivados del matrimonio durante la separación de hecho de los cónyuges, al subsistir un deber de asistencia según el art. 432 CCCN, por lo que con fundamento en la solidaridad familiar y la obligación de prestar asistencia mutua, y por la distribución de roles en el hogar durante los 29 años de convivencia, sumado a la remuneración escasa que ella percibía como peluquera y la jubilación superior que recibía el ex marido, correspondía se haga lugar a la acción.

La Cámara de apelaciones no obstante los argumentos exhibidos, coincidente con la instancia previa rechazó el recurso lo que motivó a su vez un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

 

 

Durante el trámite del expediente en paralelo se decretó el divorcio de la pareja, lo que modificaba la normativa aplicable, ya que el CCCN dispone en los arts. 432 y 433 los alimentos debidos entre cónyuges durante la convivencia y la separación de hecho, pero al divorciarse recae sobre el 434

 

 

Los ministros precisaron que durante el trámite del expediente en paralelo se decretó el divorcio de la pareja, lo que modificaba la normativa aplicable, ya que el CCCN dispone en los arts. 432 y 433 los alimentos debidos entre cónyuges durante la convivencia y la separación de hecho, pero al divorciarse recae sobre el 434, que como regla dispone que no se deben alimentos salgo casos excepcionales (enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse o falta de recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos), previendo que no proceden a favor de quien recibe una compensación económica del 441.

Con ello en mente concluyeron que, al cambiar la situación fáctica y jurídica, se acotaba la decisión para abarcar únicamente el período desde la interposición de la demanda y hasta la sentencia de divorcio sobre la base de los arts. 432 y 433, por lo que los alimentos posteriores a esa sentencia, debían reclamarse aparte, más aún teniendo en cuenta que también se dio inicio a un reclamo por compensación económica en paralelo.

 

 

Concluyeron en que había convicción suficiente de que la mujer asumió un rol puramente doméstico durante el vinculo lo que la colocó en una situación de vulnerabilidad, y si bien su reclamo era del 25% de los haberes que recibía como jubilado el señor, también verificaron que ese ingreso era escaso ($28.899,81) y por lo tanto de retenerse ese porcentaje implicaría una reducción en perjuicio de su propia subsistencia, por ello decidieron que era razonable fijar la cuota alimentaria por el 10%

 

 

Agregaron que quien reclama según esa norma, debe probar la falta de recursos o la imposibilidad de conseguirlos, y las posibilidades del cónyuge demandado, y que evaluarían el caso con perspectiva de género y aplicando cargas probatorias dinámicas.

Los ministros Daniel Mauricio Mariani, Alicia De Los Ángeles Mercau, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta, concluyeron en que había convicción suficiente de que la mujer asumió un rol puramente doméstico durante el vinculo lo que la colocó en una situación de vulnerabilidad, y si bien su reclamo era del 25% de los haberes que recibía como jubilado el señor, también verificaron que ese ingreso era escaso ($28.899,81) y por lo tanto de retenerse ese porcentaje implicaría una reducción en perjuicio de su propia subsistencia, por ello decidieron que era razonable fijar la cuota alimentaria por el 10% de los ingresos del demandado luego de los descuentos de ley, desde el inicio de la demanda y hasta la fecha de la sentencia que decretó el divorcio, más intereses y costas.

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