20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Eficacia probatoria del acta notarial

Alcohol al volante sin despido

Una empresa de transporte de pasajeros despidió a un chofer luego de que este "reconociera" haber consumido antes de manejar en un acta notarial y haberse negado a realizar el test de alcoholemia. Sin embargo, la Justicia chaqueña decidió hacer lugar a la demanda del trabajador por no estar probada la ingesta de bebidas.

Frente a una sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo laboral de un chofer y la redargución de falsedad promovida por incidente, el trabajador apeló la decisión ante la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia – Chaco a donde se elevaron los autos caratulados "D. G. A. c/ Empresa La Estrella S.R.L. y/o Quien Resulte Responsable s/ Despido Etc.".

El actor se agraviaba del rechazo de la demanda, por considerar que el juez de grado habría valorado erróneamente el concepto de injuria laboral, toma como ajustado a derecho el despido realizado y legitima un procedimiento sumarísimo que implementó el empleador para despedirlo en su caso por una supuesta injuria laboral del propio trabajador, sin que se le permita ejercer su defensa.

Por otro lado, se quejaba de que el juez no valore el estudio de laboratorio que presentó el actor donde demostraba que no tenía alcohol en sangre, considerando arbitrario que el juez pretenda que el informe técnico consigne el horario en que fue realizado el estudio, y por otro lado que haya interpretado en contra del trabajador el hecho de que este se negare a realizarse los análisis por un bioquímico elegido por la empresa, porque a su entender se cuestionaba la imparcialidad.

 

 

Las camaristas Silvia Cristina Suarez y Ana María Fernández, ... consideraron que el despido era ilegítimo, y no admitía convalidación, por no estar probada la ingesta de alcohol, ni sus efectos nocivos en ocasión del trabajo, a lo que se añadía la ineficacia probatoria del procedimiento interno que determinó la sanción donde se violó su defensa frente a un uso excesivo del poder disciplinario, por ello decidieron revocar la sentencia anterior y hacer lugar a la demanda, con costas.

 

 

Las camaristas Silvia Cristina Suarez y Ana María Fernández, evaluaron que de la misiva de despido surgía que el empleador tomaba como causal de justificación el hecho de que el trabajador en servicio fue encontrado por un inspector conduciendo bajo efectos del alcohol, lo que había sido reconocido en ese momento por el propio trabajador y corroborado incluso por un segundo inspector en otra localidad, y que tras llegar a Resistencia se le requirió realizar el análisis de alcoholemia voluntariamente y este se negó por lo que se labró un acta notarial de constatación de lo actuado, en la cual el mismo también reconocía haber ingerido bebidas alcohólicas, todo lo cual constituía una injuria grave al ponerse en peligro de vida él y todos los pasajeros a los que transportaba en rutas de intenso tránsito, lo que la empresa consideraba inadmisible de tolerar, más aún por tratarse de un servicio público.

Sin embargo, analizada la situación fáctica, las magistradas entendieron que se había lesionado el derecho de defensa del trabajador en el procedimiento sumarísimo previo donde se determinó el despido, lo que se realizó en una sola jornada, donde estuvo presente la titular de la empresa, el contador, el abogado, los dos inspectores y dos representantes sindicales, en esa reunión el trabajador reconoció haber consumido alcohol, y aceptó hacerse la prueba pero luego de hablar con el sindicato se rehusó a hacerla, además intervino un escribano que dejo constancia en acta de lo ocurrido, del reconocimiento de haber consumido alcohol y lo referido a la prueba de alcoholemia, pero que según el trabajador la misma se realizó sin su presencia.

Por esos motivos incluso se abrió un incidente de redargución de falsedad sobre el acta, donde el notario no se presentó a responder. Sobre este documento, las camaristas coincidieron en que de los antecedentes del acto no se podía entender que haya un supuesto fraudulento, pero en cuanto a su eficacia probatoria se inclinaron por considerar que la misma no era suficiente para tener por reconocido el hecho por parte del trabajador ni su presencia en el acto.

 

 

Un escribano que dejo constancia en acta de lo ocurrido, del reconocimiento de haber consumido alcohol y lo referido a la prueba de alcoholemia, pero que que según el trabajador la misma se realizó sin su presencia... las camaristas coincidieron  ... en cuanto a su eficacia probatoria se inclinaron por considerar que la misma no era suficiente para tener por reconocido el hecho por parte del trabajador ni su presencia en el acto.

 

 

Remarcaron que “no está acreditada la identidad de la persona "que dice verbalmente llamarse G. A. D....", "quien dice tener Documento Nacional de Identidad..."; estos formulismos son meras manifestaciones atestadas que refiere la presencia de una persona cuya identidad no está verificada con la documentación pertinente, ni siquiera se hace mención alguna de que el notario le haya solicitado documento de identidad al supuesto requerido”, lo que sumado al hecho de que tampoco firma el acta, le quitaba valor probatorio a la misma.

 

 

El hecho de que se rehúse a realizar la prueba de alcoholemia no hace presumir un reconocimiento del trabajador ... y los testimonios que declararon que estaba bajo efectos del alcohol, eran “meras impresiones subjetivas” porque se requiere de una prueba científica que lo acredite.

 

 

Agregaron que el hecho de que se rehúse a realizar la prueba de alcoholemia no hace presumir un reconocimiento del trabajador de un hecho que lo autoinculpa, y los testimonios que declararon que estaba bajo efectos del alcohol, eran “meras impresiones subjetivas” porque se requiere de una prueba científica que lo acredite.

Por todos eso, consideraron que el despido era ilegítimo, y no admitía convalidación, por no estar probada la ingesta de alcohol, ni sus efectos nocivos en ocasión del trabajo, a lo que se añadía la ineficacia probatoria del procedimiento interno que determinó la sanción donde se violó su defensa frente a un uso excesivo del poder disciplinario, por ello decidieron revocar la sentencia anterior y hacer lugar a la demanda, con costas.

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