20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Será esta la vencida?

Juicios por jurados vuelven a la agenda parlamentaria

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para establecer el procedimiento. El texto fue consensuado por legisladores de diferentes partidos y busca saldar una deuda histórica.

A días del cierre del año, diputados de diferentes bloques presentaron un proyecto de ley para establecer el juicio por jurados. El texto consensuado toma como antecedente un proyecto anterior de la diputada María Gabriela Burgos.

Este procedimiento, según la iniciativa, será obligatorio cuando en la instancia de conclusión de la etapa de investigación el órgano acusador solicite la aplicación de una pena de 6 o más años de prisión para cualquiera de sus partícipes, y se extenderá para todos los acusados, cualquiera sea la pena respecto a ellos solicitada o el grado de participación reprochado, junto con los delitos conexos que con ellos concurran.

Asimismo, dispone que cuando la pena solicitada fuera superior a 3 años e inferior a 6, el caso quedará sometido a la jurisdicción del jurado cuando el imputado así lo solicitare.

 

Se prevé, además, su implementación inmediata en las jurisdicciones donde el mismo se aplique al momento de la sanción, y su progresiva implementación conjuntamente con el avance del Código.

 

También adopta normas del Código Procesal Penal Federal y se mantiene la competencia en materia criminal de jurados populares, su número de 12 miembros, la garantía de la existencia de una audiencia de selección de los mismos, el veredicto decidido por unanimidad de sus miembros y la irrecurribilidad del decisorio, salvo para el imputado.

Se prevé, además, su implementación inmediata en las jurisdicciones donde el mismo se aplique al momento de la sanción, y su progresiva implementación conjuntamente con el avance del Código.

“Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho, debiendo el jurado pertenecer a la lista de la Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el hecho fuera juzgado. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público”, añade el texto.

 

 



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