04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Vulnerables y sin techo

La Cámara porteña confirmó una cautelar contra el GCBA para que se le garantice una solución habitacional a una mujer trans, que padece una discapacidad. “La carencia de un espacio digno donde habitar, importa, generalmente, la afectación de otras dimensiones de la existencia del ser humano", indicó el fallo.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras, confirmó una cautelar contra el GCBA para que se le garantice una solución habitacional a una mujer trans, que padece una discapacidad.

En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al GCBA que “adopte las medidas necesarias a fin de garantizar a la actora, una solución habitacional inmediata y adecuada, que no podrá consistir en un parador”. En su defecto, proceda a “otorgarle una cuota en concepto de subsidio habitacional suficiente para que pueda solventar la totalidad del alquiler donde actualmente reside, hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.

La actora es una mujer trans (52), discapacitada y portadora de HIV. Según se desprende de la causa, inició su trayectoria laboral aproximadamente a los 8 años “realizando tareas de limpieza y cuidando niños a cambio de un lugar para vivir, alimentos o la posibilidad de asearse”. Una vez que arribó a la Ciudad de Buenos Aires, a sus 20 años logró efectuar capacitaciones de asistencia geriátrica y peluquería; lo que le permitió trabajar desarrollándose en dichos oficios”, pero por su condición de género le cuesta acceder a un empleo en el marco de la formalidad y que su falta de capacitación le limitó el acceso al mundo laboral.

Presenta dificultades auditivas -no pudo adquirir un audífono-, como también problemas psicológicos y psiquiátricos desde muy joven, en gran parte por haber sufrido episodios de violencia de género en su infancia. Asimismo, padece escoliosis y hernias de disco, para lo cual realiza tratamiento con calmantes y aceite de cannabis.

 

En su voto, el juez Mántaras hizo hincapié en la existencia de una situación de vulnerabilidad que “no le permite superar su estado de emergencia habitacional por sus propios medios”.

 

En cuanto a sus ingresos fijos, la amparista es titular del subsidio habitacional y alimentario, como también percibe una pensión por discapacidad y cobra por una beca estudiantil ya que se encuentra cursando sus estudios secundarios. Pero todo el dinero se lo gasta en el canon locativo de la vivienda y servicios, y lo “hace a costas de desatender otras necesidades básicas, como la alimentación, vestimenta, limpieza e higiene personal”.

En su voto, el juez Mántaras hizo hincapié en la existencia de una situación de vulnerabilidad que “no le permite superar su estado de emergencia habitacional por sus propios medios”.

“(…) Quedado liminarmente acreditado que la amparista encuentra obstáculos –tanto históricos y estructurales como coyunturales–, para procurarse por sus propios medios los recursos suficientes para el acceso y disfrute de su derecho fundamental a una vivienda digna”, añadió.

Y concluyó: “La carencia de un espacio digno donde habitar, importa, generalmente, la afectación de otras dimensiones de la existencia del ser humano, como ser su desarrollo personal, su integridad psicofísica, su salud, y –en definitiva– su dignidad. A ello se agrega que en el caso de las personas trans, la situación de calle las hace aún más vulnerables a las prácticas de violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad”.



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