Un fallo judicial reconoció el derecho a la vivienda digna para una persona trans que no cuenta con un empleo formal y sus ingresos económicos resultan insuficientes para las necesidades elementales.
En la causa "L., S. contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 17 hizo lugar a la acción de amparo promovida por una persona trans contra el Gobierno porteño, para que se le reconozca “prioridad en el acceso a prestaciones de políticas sociales”.
Se trata de una acción de amparo contra el GCBA para que se le provea a la actora de una "solución estable y permanente que garantice en forma efectiva el derecho a una vivienda y que sea suficiente para abonar un alojamiento" en la Ciudad de Buenos Aires.
El juez Marcelo Segon advirtió que la accionante se encuentra en una “situación de vulnerabilidad que requiere atención específica del Gobierno para superar esa condición” y que corresponde que la demandada le “reconozca prioridad en el acceso a las prestaciones de las políticas sociales”.
Según consta en la causa, la amparista es una mujer trans de 24 años que se desempeñaba como trabajadora sexual y en razón de su condición de género “jamás accedió a un empleo en el marco de la formalidad”.
El juez Marcelo Segon advirtió que la accionante se encuentra en una “situación de vulnerabilidad que requiere atención específica del Gobierno para superar esa condición” y que corresponde que la demandada le “reconozca prioridad en el acceso a las prestaciones de las políticas sociales”.
Señaló, asimismo, que la amparista “que no cuenta con un empleo formal ni redes de contención que coadyuven en la superación de su problemática habitacional, a lo cual debe agregarse que el contexto de las distintas medidas sanitarias adoptadas por los gobiernos nacional y local, dificultan el acceso a un empleo en el mercado formal de trabajo”.
“Al presente, los ingresos económicos que reúne resultan insuficientes para solventar las necesidades elementales y menos aún para afrontar contingencias”, sostuvo y concluyó: “Forma parte de una de las poblaciones más vulneradas y que en virtud de los requerimientos y la dinámica excluyente del mercado laboral, sus posibilidades de acceso a un empleo de calidad se ven reducidas. Esta situación de vulnerabilidad se traslada inmediatamente a su condición económica y a otros aspectos como el acceso y sostenimiento de una alimentación adecuada y la vivienda”.