04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Oralidad y herramientas digitales

Te pago durante la audiencia

En un proceso de daños se convocó a una audiencia donde se arribó a un acuerdo y el deudor abonó el capital y honorarios del abogado por transferencia desde su teléfono en el momento. Ello quedó asentado en el acta que homologó el acuerdo e inmediatamente se archivó.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

En la provincia de San Juan, en el marco de un juicio ordinario por daños y perjuicios ante la Sala Primera de la Cámara Civil, Comercial y Minería, se llevó adelante una audiencia conciliatoria que puso fin al conflicto, con la conformidad de todos los intervinientes y que finalmente permitió el archivo del expediente.

El tribunal presidido por el juez Carlos Fernández Collado y con la presencia de los jueces Abel Luis Soria y Sergio Saffe Peña, llevó adelante un proceso que tuvo un trámite rápido y caracterizado por la oralidad en segunda instancia (ley 988-O) logrando en una audiencia que las partes lleguen a un acuerdo y lo que resultó aún más novedoso, que cumplan el acuerdo en la misma reunión.

 

 

El arreglo que terminó homologado por el tribunal consistía en que el demandado abone un capital de $100.000 más $20.000 de honorarios profesionales, lo cual se materializó en la misma audiencia, cuando las partes realizaron las transferencias de dinero a través de sus teléfonos celulares mediante uso del home banking

 

 

El arreglo que terminó homologado por el tribunal consistía en que el demandado abone un capital de $100.000 más $20.000 de honorarios profesionales, lo cual se materializó en la misma audiencia, cuando las partes realizaron las transferencias de dinero a través de sus teléfonos celulares mediante uso del home banking

De esta manera se dejó asentado en el acta que la parte actora informaba que la transferencia había sido efectivizada en el acto en la cuenta denunciada, por medio de home banking y quedando entonces cancelada de conformidad la deuda por lo que la misma no tenía más nada que reclamar por ningún concepto.

Por otro lado, la audiencia además utilizó los medios tecnológicos necesarios para la videograbación de la misma y la notificación electrónica previa al momento de convocarla.

 

 

 

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