La Justicia de Córdoba sobreseyó por inimputabilidad a un hombre, en situación de calle, por golpear con su puño el techo de un patrullero y provocar dos abolladuras. Cuestionamientos al actual modelo de salud mental comunitaria.
En los autos “P., G. J. p.s.a. daño”, el Juzgado de Control y Faltas N° 9 de la ciudad de Córdoba sobreseyó por inimputabilidad a un hombre, en situación de calle, por golpear con su puño el techo de un patrullero y provocar dos abolladuras.
Según se desprende de la causa, el hombre le propinó dos golpes de puño en el techo del automóvil en la altura del conductor, lo que le provocó dos abolladuras, una de dos centímetros por dos centímetros y otra de cinco por cinco centímetros aproximadamente.
A requerimiento de la fiscalía, se ordenó la internación provisional en el Hospital Neuropsiquiátrico de la ciudad de Córdoba, pero luego “se fugó” y no volvió a ser reinternado. Padece “trastorno psicótico crónico en comorbilidad con un trastornos mental y del comportamiento por consumo crónico y abusivo de múltiples sustancias”.
La jueza Celeste Ferreyra se basó en el análisis historiográfico del tránsito vital del imputado y en informes producidos en dicho sentido por la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Ociji).
La sentenciante también resaltó del actual modelo de salud mental comunitaria e instó a los diversos actores que diseñan las políticas sanitarias a procurar “la activación de un plan o protocolo integral de intervención adecuado y asertivo”.
En este sentido, se destacó el alto nivel de vulnerabilidad del imputado, quien fue institucionalizado desde la temprana infancia, sin que desde las agencias del Estado se hubieran brindado hasta la actualidad respuestas orientadas al acceso a derechos y, por tanto, al acceso a su salud mental.
La sentenciante también resaltó del actual modelo de salud mental comunitaria e instó a los diversos actores que diseñan las políticas sanitarias a procurar “la activación de un plan o protocolo integral de intervención adecuado y asertivo”.
“Destaco la imperiosa necesidad por parte del Poder Ejecutivo provincial (y de ser necesario y conveniente en conjunto a las autoridades nacionales y municipales) de priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes y diferenciados para personas con patologías y padecimientos mentales, y en especial aquellas que se encuentren en conflicto con la ley penal tales como el tan complejo caso aquí examinado”, concluyó la sentencia, que además no hizo lugar a la medida de seguridad curativa solicitada por la fiscalía interviniente.