24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Una medida que fue un dolor de muela

La Justicia de Jujuy desestimó una medida autosatisfactiva que buscaba paralizar una asamblea que proclamaría las nuevas autoridades del círculo odontológico provincial y que se convoque a elecciones. 

Dos mujeres promovieron una medida autosatisfactiva en la provincia de Jujuy por medio de la cual pretendían que que se dejara sin efecto la Asamblea ordinaria convocada por el Circulo odontológico jujeño, así como la proclamación de las nuevas autoridades, para luego de ello ordenar a la junta electoral que aplique el plazo para subsanar el proceso electoral permitiendo la participación de otra lista denominada “lista verde”, para lo cual además se debía fijar una nueva fecha para los comicios de esa institución.

Desde el Juzgado de Primera Instancia N° 7 secretaría 14 donde se radicó la causa, explicaron que las medidas autosatisfactivas se definen como “"un requerimiento 'urgente' formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su decaimiento” siendo además “una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial”.

 

 

“Una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial”.

 

 

Que para su viabilidad requiere de la evidencia y peligro de frustración del derecho, siendo la primera “una probabilidad de cercana certeza o de fuerte apariencia, lo que tornaría incontrovertibles los hechos o documentos que fundan el reclamo” y a “La urgencia la podríamos definir como la inmediatez del daño y la irreparabilidad del perjuicio”.

Finalmente, el magistrado de grado concluyó que en el caso de estudio no surgían acreditados los referidos recaudos de procedencia, por lo que mandó a la letrada a ocurrir por la vía que corresponda.

De esta forma rechazó la medida autosatisfactiva solicitada y procedió a la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

 

 

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