20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se aplicó la Ley 24.240

Venta a cara de perro

La Justicia Civil responsabilizó a los dueños de un perro por los daños y perjuicios que sufrió una persona cuando le mostraban un inmueble a la venta y fue mordido por el animal, que vivía en el lugar.

En los autos “V. J. E. C/ D. J. L. y otros S/Daños y Perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a los dueños de un perro por los daños y perjuicios que sufrió una persona cuando le mostraban un inmueble a la venta y fue mordido por el animal que vive en el bien.

El demandante fue a visitar el inmueble que estaba a la venta, junto a los empleados de una inmobiliaria. En ese momento, el perro de la raza American Staffordshire -llamado “Lucky” de propiedad de los dueños de la casa- lo mordió en el rostro provocando serias lesiones.

En primera instancia se rechazó la demanda contra los titulares de la inmobiliaria haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que su actividad está regulada por normas específicas y exige colegiación, por ende, se encuentra explícitamente excluida por el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley de Defensa al Consumidor.

Respecto de los dueños del animal, el juez de grado entendió que su responsabilidad, fundada en los artículos 1124 y siguientes del Código Civil- aplicable en atención a la fecha en que sucedieron los hechos-, obedece a un factor de atribución objetivo.

De este modo, el sentenciante concluyó que la conducta del actor frente al animal fue culpable y que importó la ruptura del nexo causal en una medida que estimó en el 30%, mientras que los dueños del perro debían responder por los daños causados en un 70%.

Sin embargo, los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez advirtieron que los dueños del animal "debieron acreditar un obrar culpable por parte de la víctima con la virtualidad suficiente de romper el nexo de causalidad para eximirse de la responsabilidad".

 

En el caso se cuestionó si el damnificado se agachó para saludar al animal o intentó despedirse del dueño de casa extendiendo su mano. “Ninguna de esas actitudes puede (…) ser configurativa de culpa a los fines de interrumpir el nexo causal atribuido legalmente”, añadieron los vocales.

 

No se pudo demostrar que el perro se encontrase atado a la pared y sujetado por su dueño al momento del hecho, aunque el Tribunal detalló que “aun considerando que el animal hubiese estado atado todo el tiempo, a la luz de lo acontecido la medida adoptada no fue suficiente”.

En el caso se cuestionó si el damnificado se agachó para saludar al animal o intentó despedirse del dueño de casa extendiendo su mano. “Ninguna de esas actitudes puede (…) ser configurativa de culpa a los fines de interrumpir el nexo causal atribuido legalmente”, añadieron los vocales.

Y concluyeron: “El hecho de acercarse a un perro, agacharse o intentar saludarlo, no es suficiente a mi criterio para constituir tal eximente, por el contrario es algo habitual y es de mayor exigibilidad para su dueño evitar que ello ocurra si no resulta confiable la reacción del can, lo que no puede ser de falta de conocimiento”.



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