Un abogado cuestionó la base regulatoria para el calculo de sus honorarios pues no incluyó el "costo de reparación" de un vehículo,lo que había sido ponderado en el peritaje técnico. La Cámara Civil y Comercial de La Plata entendió que le asistía razón, ya que "dicha actividad posee un valor en sí mismo"
El letrado de la parte actora interpuso un recurso por derecho propio contra la resolución que reguló honorarios profesionales tomando en consideración como base regulatoria una suma que comprendía los rubros que integraban la liquidación (daño moral y punitivo), pero que se había omitió tomar en cuenta que el peritaje de un ingeniero determinó el monto que costaría reparar el vehículo de la actora, de esta manera la base fue menor y afectó su regulación.
Ocurrió en los autos “C. M. S. C/ Abc Vehículos Sa Y Otro/A S/ Daños Y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” tramitados ante el juzgado civil y comercial N° 4 y que se elevó a la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
Contra ese planteo la parte contraria respondió el traslado diciendo que ese monto ($245.000) estimado por el perito se trataba de una estimación “sin valor alguno” por lo que la base tomada era correcta no existiendo agravio.
“Si bien la reparación del automotor no importará gasto alguno para la accionante, dicha actividad posee un valor en sí mismo, que no es otro que el que estimara el experto ingeniero en su pericia”
Los magistrados Francisco Hankovits y Leandro Adrián Banegas aclararon que ese caso ya había pasado por la cámara donde se confirmó el fallo con algunas variantes y entre ellas, se reemplazó el daño patrimonial por la reparación del vehículo, por ello “si bien la reparación del automotor no importará gasto alguno para la accionante, dicha actividad posee un valor en sí mismo, que no es otro que el que estimara el experto ingeniero en su pericia” “y que, por lo tanto, debe necesariamente integrar el monto total a los efectos de la tarifación de los estipendios profesionales”
Por esta razón coincidieron en que tenia razón el letrado recurrente, y la base regulatoria debía ser ampliada al anexarse el monto designado por el perito para reparación del vehículo, de esta manera paso de ser $732.011,69 a $977.011,69.
"No puede sostenerse válidamente -como alega la codemandada- que los gastos de reparación del rodado que surgen de la pericia mecánica sean sólo una estimación sin valor alguno, pues componen el monto del juicio en los términos de los arts. 15 inc. “a”, 16 inc. “a”, 51, y concs., de la ley 14.967 -LHA", resaltaron los camaristas.
En conclusión, revocaron el decisorio atacado y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios, debiendo la instancia de origen volver a calcularlo sobre la nueva base regulatoria, y aclararon “que una vez ocurrido ello quedará habilitada nuevamente la etapa recursiva en torno a los emolumentos que se fijen, debiendo eventualmente las partes intervinientes y los profesionales interesados interponer los recursos que estimen pertinentes, fundando también oportunamente los mismos”